De un tiempo acá la dirigencia del STAUS ha venido interviniendo en la programación de profesores, suplantando a los órganos académicos; ahora también se les ha concedido intervenir en la asignación de plazas de profesor de carrera.
Esta
práctica, admitida por las autoridades universitarias, es inconstitucional. El
Artículo 3°, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dice textual:
“Las
relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se
normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos
y con las modalidades de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;”
Así
pues, el trabajo académico es un “trabajo especial”,
incompatible con la práctica de un escalafón ciego que
nutrió las relaciones entre el charrismo sindical y el sector empresarial,
cobijados bajo la sombra de los gobiernos priistas y su Partido Único.
Esto
no lo ignoraban las autoridades universitarias y la dirigencia del STAUS que, por
lo menos, desde el Contrato Colectivo de Trabajo 1989-1991, firmaban una
CLAÚSULA 9 sobre “ASPECTOS ACADÉMICOS”, la cual dice: “Los aspectos de carácter
exclusivamente académico quedan reservados a la Universidad de Sonora en los
términos del Artículo Tercero, Fracción Octava, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.”
Esta
cláusula estuvo vigente sin cambio alguno todavía en el Contrato Colectivo de
Trabajo 2021-2023, pero en el contrato 2023-2025 se le añadió: “De presentarse
afectaciones a los derechos laborales del personal académico, deberán tratarse
bilateralmente.”
El
cambio sustancial es en la “CLÁUSULA 8. MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
Es
materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos concernientes
a las relaciones y condiciones laborales, así como la programación académica y
carga de trabajo del personal académico con la Universidad de Sonora.”
En
el convenio del 22 de mayo de 2023, la autoridad universitaria y el dirigente
formal del STAUS, acuerdan en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, discutir los cambios
en el Estatuto de Personal Académico para ver la viabilidad de que el sindicato
avance en su participación como patrón.
La
fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Congreso de la Unión
expedirá las leyes necesarias en materia educativa, para distribuir esa función
social y las aportaciones económicas entre los tres niveles de gobierno, “y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan”.