La política es adjetivada como social, económica, pública, y otros calificativos más; pero en esencia expresa las ideas, posiciones, decisiones y prácticas de individuos y grupos con intereses de clase concretos.

EL DERECHO ECONÓMICO Y SOCIAL


Concepto.- “El Derecho Económico es el conjunto de normas originadas en las transformaciones tecnológicas y estructurales de la sociedad, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un nuevo orden jurídico. Sus normas tienden al equilibrio de los agentes económicos.” (Manuel R. Palacios Luna. El Derecho Económico en México. Contraportada. Ed. Porrúa, México, 2004).
El Derecho Económico y Social, nos dice el autor, es “una legislación reivindicativa, reparadora de injusticias seculares en nuestro país. Podemos afirmar que su origen se remonta entre nosotros, a partir de la lucha contra el gobierno colonial español.” (P. 27). En el prólogo a la séptima edición del citado libro, Agustín Arias Lazo cita textualmente a Palacios cuando sostiene que: como la filosofía del Derecho Económico se funda en el espíritu de solidaridad: ‘“da prioridad al interés general sobre los intereses privados’.” (P. XV).
Ateniéndose a los fines cabe distinguir entre Derecho Económico y Derecho de la economía, pues mientras este último protege los derechos individuales, el primero en tanto que Derecho Social (Derecho Económico) protege a la sociedad sin que desaparezca la protección de los derechos individuales.
Ante los nuevos hechos y fenómenos económicos y estructurales, ante la desigualdad en que se encuentran los trabajadores asalariados en la contratación del trabajo, “el Derecho surge para proteger los derechos laborales estableciendo garantías sociales que se imponen y oponen al `sagrado’ principio del Derecho tradicional que sostiene: ‘la voluntad de las partes es ley’.” La respuesta a esa situación y a esos alegatos antilaborales da origen a “un nuevo espíritu del derecho, que da vida al Derecho Económico’.” (P. XV).
Como resultado de la expoliación de las potencias extranjeras en México se prohibió que los particulares explotaran determinados recursos, tales como: a) el petróleo, b) la energía eléctrica y c) la energía nuclear; dichos recursos son materias estratégicas cuya explotación compete exclusivamente al Estado. Las funciones del Estado mexicano en la economía responden a una “’necesidad defensiva y reestructural frente a las grandes potencias mundiales’.” (P. XVI).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da a nuestro Derecho la “’finalidad de servicio a la comunidad, respetando las garantías individuales’”, pues las garantías sociales destacan: a) el espíritu nacionalista, b) “’la garantía de protección a la soberanía nacional’”, c) “’la modificación del contrato de trabajo a favor del trabajador’”, d) “’da prioridad al interés colectivo sobre los intereses individuales’.” (Ibid).
Ante las pretensiones de privatizar el petróleo Manuel Palacios Luna dice: “‘Aquí la Constitución es categórica y prohíbe terminantemente otorgar concesiones o contratos para la explotación y declara nulas las que se hubieran otorgado’”. Y en el caso de la energía eléctrica, afirma, la Constitución reconoce exclusividad a la Nación para: “’generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica’.” (Ibid).
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