Concepto.- “El
Derecho Económico es el conjunto de normas originadas en las transformaciones
tecnológicas y estructurales de la sociedad, con la finalidad de contribuir al
establecimiento de un nuevo orden jurídico. Sus normas tienden al equilibrio de
los agentes económicos.” (Manuel R. Palacios Luna. El Derecho Económico en
México. Contraportada. Ed. Porrúa, México, 2004).
El Derecho Económico
y Social, nos dice el autor, es “una legislación reivindicativa,
reparadora de injusticias seculares en nuestro país. Podemos afirmar que su
origen se remonta entre nosotros, a partir de la lucha contra el gobierno
colonial español.” (P. 27). En el prólogo a la séptima edición del citado
libro, Agustín Arias Lazo cita textualmente a Palacios cuando sostiene que: como
la filosofía del Derecho Económico se funda en el espíritu de solidaridad:
‘“da prioridad al interés general sobre los intereses privados’.” (P. XV).
Ateniéndose a los
fines cabe distinguir entre Derecho Económico y Derecho de la economía, pues
mientras este último protege los derechos individuales, el primero en tanto que
Derecho Social (Derecho Económico) protege a la sociedad sin que desaparezca la
protección de los derechos individuales.
Ante los nuevos
hechos y fenómenos económicos y estructurales, ante la desigualdad en que se
encuentran los trabajadores asalariados en la contratación del trabajo, “el
Derecho surge para proteger los derechos laborales estableciendo garantías
sociales que se imponen y oponen al `sagrado’ principio del Derecho tradicional
que sostiene: ‘la voluntad de las partes es ley’.” La respuesta a esa situación
y a esos alegatos antilaborales da origen a “un nuevo espíritu del
derecho, que da vida al Derecho Económico’.” (P. XV).
Como resultado de la
expoliación de las potencias extranjeras en México se prohibió que los
particulares explotaran determinados recursos, tales como: a) el petróleo, b)
la energía eléctrica y c) la energía nuclear; dichos recursos son materias estratégicas cuya
explotación compete exclusivamente al Estado. Las funciones del
Estado mexicano en la economía responden a una “’necesidad defensiva y
reestructural frente a las grandes potencias mundiales’.” (P. XVI).
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos da a nuestro Derecho la “’finalidad de
servicio a la comunidad, respetando las garantías individuales’”, pues las
garantías sociales destacan: a) el espíritu nacionalista, b) “’la garantía de
protección a la soberanía nacional’”, c) “’la modificación del contrato de
trabajo a favor del trabajador’”, d) “’da prioridad al interés colectivo sobre
los intereses individuales’.” (Ibid).
Ante las pretensiones
de privatizar el petróleo Manuel Palacios Luna dice: “‘Aquí la
Constitución es categórica y prohíbe terminantemente otorgar concesiones o
contratos para la explotación y declara nulas las que se hubieran
otorgado’”. Y en el caso de la energía eléctrica, afirma,
la Constitución reconoce exclusividad a la Nación para:
“’generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica’.”
(Ibid).