La política es adjetivada como social, económica, pública, y otros calificativos más; pero en esencia expresa las ideas, posiciones, decisiones y prácticas de individuos y grupos con intereses de clase concretos.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA ECONÓMICA


El artículo 71, fracciones I, II, III y IV, otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; así como "A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes."
El artículo 31, fracción IV, dice que los mexicanos están obligados a "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso: "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;"
Sin embargo, dichas contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, aspectos que no deben ser violentados. La Suprema Corte de Justicia ha concedido amparos en casos en que la autoridad ha violado dichos principios.
La facultad del Congreso para legislar está expuesta en el artículo 73. Veamos las siguientes materias:
Fracción XXIX-D: "Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geografía de interés nacional;" (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006).
Fracción XXIX-E: "Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que contengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente útiles".
Fracción X: Sobre hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear y minería; así como sobre: industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos; también sobre: Servicios de banca y crédito, para establecer el Banco de Emisión Único (que se debe estudiar conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional); "y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123".
d) La fracción VIII es especialmente importante, Ya que el Congreso tiene facultad:
"PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL EJECUTIVO PUEDA CELEBRAR EMPRESTITOS SOBRE EL CREDITO DE LA NACION, PARA APROBAR ESOS MISMOS EMPRESTITOS Y PARA RECONOCER Y MANDAR PAGAR LA DEUDA NACIONAL. NINGUN EMPRESTITO PODRA CELEBRARSE SINO PARA LA EJECUCION DE OBRAS QUE DIRECTAMENTE PRODUZCAN UN INCREMENTO EN LOS INGRESOS PUBLICOS, SALVO LOS QUE SE REALICEN CON PROPOSITOS DE REGULACION MONETARIA, LAS OPERACIONES DE CONVERSION Y LOS QUE SE CONTRATEN DURANTE ALGUNA EMERGENCIA DECLARADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 29. ASIMISMO, APROBAR ANUALMENTE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LA LEY DE INGRESOS, QUE EN SU CASO REQUIERA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PUBLICO, CONFORME A LAS BASES DE LA LEY CORRESPONDIENTE. EL EJECUTIVO FEDERAL INFORMARA ANUALMENTE AL CONGRESO DE LA UNION SOBRE EL EJERCICIO DE DICHA DEUDA A CUYO EFECTO EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL LE HARA LLEGAR EL INFORME QUE SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES HUBIERE REALIZADO. EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL INFORMARA IGUALMENTE A LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, AL RENDIR LA CUENTA PUBLICA;" (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993).
e) Fracción XVIII: para establecer casas de moneda, fijar las condiciones de ésta, dictar reglas sobre el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema de pesas y medidas.
f) Fracción XXIX-F: Para expedir leyes sobre promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera, transferencia de tecnología y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos para el desarrollo nacional.
g) Fracción XXIX-G: Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico.
El artículo 74 establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a) Revisar la Cuenta Pública, para lo cual: "se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación". Si encuentra discrepancias entre los ingresos y egresos en relación a las partidas respectivas, o no se justifica adecuadamente los ingresos y los gastos, "se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley". La revisión de la Cuenta Pública no tiene por qué ser secreta.
b) Es facultad exclusiva suya examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El artículo 90 habla de la organización pública del Poder Ejecutivo Federal, dice: "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación".
El artículo 131 habla de la política de comercio exterior, la cual queda a cargo del Poder Ejecutivo Federal y de su revisión por el Congreso de la unión.
"ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACION [en este caso se refiere al Poder Ejecutivo, pues el concepto Federación comprende a los diferentes poderes federales] GRAVAR LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTEN O EXPORTEN, O QUE PASEN DE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO REGLAMENTAR EN TODO TIEMPO Y AUN PROHIBIR, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O DE POLICIA, LA CIRCULACION EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE TODA CLASE DE EFECTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA; PERO SIN QUE LA MISMA FEDERACION PUEDA ESTABLECER, NI DICTAR, EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS IMPUESTOS Y LEYES QUE EXPRESAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 117." (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974).
"EL EJECUTIVO [la reforma posterior deja claro el concepto] PODRA SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNION PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACION E IMPORTACION EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS, ASI COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTICULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMIA DEL PAIS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCION NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPOSITO EN BENEFICIO DEL PAIS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERA A SU APROBACION EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA." (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1951. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).

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