El artículo 71, fracciones I, II, III y IV,
otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República,
diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
y de la Ciudad de México; así como "A los ciudadanos en un número
equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal
de electores, en los términos que señalen las leyes."
El artículo 31, fracción IV, dice que los
mexicanos están obligados a "Contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes."
El artículo 73, fracción VII, faculta al
Congreso: "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto;"
Sin embargo, dichas contribuciones deben ser
proporcionales y equitativas, aspectos que no deben ser violentados. La Suprema
Corte de Justicia ha concedido amparos en casos en que la autoridad ha violado
dichos principios.
La facultad del Congreso para legislar está
expuesta en el artículo 73. Veamos las siguientes materias:
Fracción XXIX-D: "Para expedir leyes
sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en
materia de información estadística y geografía de interés nacional;"
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
7 de abril de 2006).
Fracción XXIX-E: "Para expedir leyes
para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden
económico, especialmente las referentes al abasto y otras que contengan como
fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente útiles".
Fracción X: Sobre hidrocarburos, energía
eléctrica, energía nuclear y minería; así como sobre: industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos; también sobre:
Servicios de banca y crédito, para establecer el Banco de Emisión Único (que se
debe estudiar conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional);
"y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo
123".
"PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL
EJECUTIVO PUEDA CELEBRAR EMPRESTITOS SOBRE EL CREDITO DE LA NACION, PARA
APROBAR ESOS MISMOS EMPRESTITOS Y PARA RECONOCER Y MANDAR PAGAR LA DEUDA
NACIONAL. NINGUN EMPRESTITO PODRA CELEBRARSE SINO PARA LA EJECUCION DE OBRAS
QUE DIRECTAMENTE PRODUZCAN UN INCREMENTO EN LOS INGRESOS PUBLICOS, SALVO LOS
QUE SE REALICEN CON PROPOSITOS DE REGULACION MONETARIA, LAS OPERACIONES DE
CONVERSION Y LOS QUE SE CONTRATEN DURANTE ALGUNA EMERGENCIA DECLARADA POR EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 29. ASIMISMO, APROBAR
ANUALMENTE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LA LEY DE
INGRESOS, QUE EN SU CASO REQUIERA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS
ENTIDADES DE SU SECTOR PUBLICO, CONFORME A LAS BASES DE LA LEY CORRESPONDIENTE.
EL EJECUTIVO FEDERAL INFORMARA ANUALMENTE AL CONGRESO DE LA UNION SOBRE EL
EJERCICIO DE DICHA DEUDA A CUYO EFECTO EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL LE HARA
LLEGAR EL INFORME QUE SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES
HUBIERE REALIZADO. EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL INFORMARA IGUALMENTE A LA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, AL RENDIR LA CUENTA
PUBLICA;" (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de octubre de 1993).
e) Fracción XVIII: para establecer casas de
moneda, fijar las condiciones de ésta, dictar reglas sobre el valor relativo de
la moneda extranjera y adoptar un sistema de pesas y medidas.
f) Fracción XXIX-F: Para expedir leyes sobre
promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera,
transferencia de tecnología y aplicación de los conocimientos científicos y
tecnológicos para el desarrollo nacional.
g) Fracción XXIX-G: Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los
Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico.
a) Revisar la Cuenta Pública, para lo
cual: "se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación". Si encuentra discrepancias entre los ingresos y egresos en
relación a las partidas respectivas, o no se justifica adecuadamente los
ingresos y los gastos, "se determinarán las responsabilidades de acuerdo a
la ley". La revisión de la Cuenta Pública no tiene por qué ser secreta.
b) Es facultad exclusiva suya examinar,
discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
"ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACION
[en este caso se refiere al Poder Ejecutivo, pues el concepto Federación
comprende a los diferentes poderes federales] GRAVAR LAS MERCANCIAS QUE SE
IMPORTEN O EXPORTEN, O QUE PASEN DE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL, ASI
COMO REGLAMENTAR EN TODO TIEMPO Y AUN PROHIBIR, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O DE
POLICIA, LA CIRCULACION EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE TODA CLASE DE
EFECTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA; PERO SIN QUE LA MISMA FEDERACION
PUEDA ESTABLECER, NI DICTAR, EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS IMPUESTOS Y LEYES QUE
EXPRESAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 117." (Reformado
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
octubre de 1974).
"EL
EJECUTIVO [la reforma posterior deja claro el concepto] PODRA SER FACULTADO POR
EL CONGRESO DE LA UNION PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS
TARIFAS DE EXPORTACION E IMPORTACION EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA
CREAR OTRAS, ASI COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS
EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTICULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME
URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMIA DEL PAIS, LA
ESTABILIDAD DE LA PRODUCCION NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPOSITO
EN BENEFICIO DEL PAIS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL
PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERA A SU APROBACION EL USO QUE HUBIESE
HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA." (Adicionado mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1951.
Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).