La política es adjetivada como social, económica, pública, y otros calificativos más; pero en esencia expresa las ideas, posiciones, decisiones y prácticas de individuos y grupos con intereses de clase concretos.

"Ley Federal del Trabajo: Propuestas para Reformas


Resumen ejecutivo de la Coparmex"
1.    Las relaciones laborales pueden ser temporales y de capacitación inicial.
2.    Las relaciones temporales son prorrogables indefinidamente.
3.    Se crea un período de prueba de 30 días, y de 180 para puestos de dirección, gerenciales, administrativos, técnicos o profesionales especializados.
4.    El contrato para capacitación inicial puede ser de 3 o de 6 meses, cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales, administrativos, técnicos y profesiones especializadas. En otros casos también son posibles.
La Capacitación inicial no supone obligación alguna para el empleador si alega incompetencia. [MCM: la capacitación inicial es una práctica precapitalista, propia de los talleres artesanales medievales que recibían aprendices en condiciones similares a la que ahora se propone como novedosa].
5.    Se establece el período intertemporadas como causal de suspensión de la
relación de trabajo.
6.    En el caso de empleados domésticos no hace falta aviso de despido para
hacerlo.
7.    El empleador y el empleado pueden convenir la realización de "tareas conexas o
complementarias a su labor principal".
8.    El empleador y el empleado podrán convenir la duración de la jornada de trabajo sin pago de horas extras, tan solo compensadas por días de descanso.
9.    Los días de descanso obligatorio son intercambiables por otros días de trabajo normal [MCM: que muy seguramente será cuando no haya mucho qué hacer].
10.                   Se podrá pagar el salario con "tarjetas de débito o crédito", contrario a lo que establece la Constitución.
11.                   Se termina con el "escalafón ciego".
12.                   La "capacitación podrá incluir el iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior." [MCM: se legaliza la práctica colonial del repartimiento o la encomienda, para instruir a los trabajadores tutelados].
13.                   Las vacantes y los puestos de nueva creación serán cubiertos por los trabajadores capacitados por el empleador, de una lista de personal capacitado por éste. [MCM: los sindicatos renuncian a participar en la administración del trabajo, aunque podrán estar en las "comisiones mixtas de productividad"].
14.                   Desaparecen los sindicatos de "oficios varios" y se crean dentro de los sindicatos de empleadores [sic] el de industriales. Estos son los formados por empleadores de la misma rama industrial que pueden estar en varios estados. "En artículo transitorio se respetará la vigencia de los sindicatos ya constituidos a la fecha de la entrada en vigor de las reformas. (art. 360)". [MCM: el sindicalismo charro se protege de competidores, a la vez que desestima la fuga de agremiados que no se sientan apoyados en los actuales sindicatos del antiguo oficialismo].
15.                   En caso de emplazamiento a huelga por firma, el empleador sólo está obligado a firmar un CCT con el sindicato de los trabajadores que le prestan servicio; siempre y cuando:
a) Lo solicite por escrito.
b) Contenga la firma de los representantes del sindicato y de los trabajadores.
c) Se anexe constancia vigente de ser sindicato registrado, expedida por la "autoridad registradora".
d) Contenga la inscripción de la directiva sindical.
e) Contenga los estatutos del sindicato [MCM: intromisión de la autoridad en la vida interna del sindicato], en lo relativo a "su objeto y radio de acción";
f) "y el padrón de los agremiados que laboren en la empresa o establecimiento."
Por si fuera poco: "no podrá registrarse un contrato colectivo si se omite anexar las constancias" anteriores.
16.                   Es de competencia federal la industria, los servicios (de acuerdo a la reforma del Art. 123 de la Constitución, fracción XXXI que lo dispone), los servicios de banca y crédito, y las empresas que operen con permiso, autorización o concesión federal, y las industrias conexas.
17.                   "Se deroga toda la reglamentación y referencia de las Juntas Locales y Federales de Conciliación debido ya que (sic) en la práctica no operan. (varios artículos)". "Se reorganiza y reasignan atribuciones y responsabilidades a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sus Secretarios Generales y demás personal jurídico (varios artículos)".
18.                   Los representantes de los trabajadores deberán tener título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y, obtener patente de ejercicio de la autoridad competente. Si el representante no tiene título deberá obtener constancia de capacitación en materia laboral, y se le exigirá mayores obligaciones y responsabilidades.
19.                   Se conceptúa el "servicio de conciliación" como de orden público e interés social.
20.                   En otra parte se dice que para ejercer en materia laboral se requiere título de abogado y cédula profesional; los pasantes pueden ejercer si cuentan con carta de pasante expedida por "autoridad competente". OTRAS PERSONAS sólo pueden ser autorizadas para OIR notificaciones Y RECIBIR DOCUMENTOS, PERO NO PODRÁN COMPARECER EN LAS AUDIENCIAS NI EFECTUAR PROMOCIÓN ALGUNA.
21.                   Los sindicatos podrán comparecer por conducto de algún miembro del Comité Ejecutivo o de las personas señaladas en los estatutos del sindicato. [MCM: pero ceden un gran poder al representante].
22.                   Un juicio caduca si no se promociona en 45 días, cuando antes eran 180. [MCM: ya vimos que se requiere la presencia del abogado que actúe como representante].
23.                   Se admiten películas, grabaciones de audio y de video, sistemas de informática, aparte de las tradicionalmente reconocidas, como pruebas.
24.                   Las pruebas se deberán ofrecer en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, señalada con día y hora, "y en ningún caso podrán ofrecerse pruebas una vez cerrada la instrucción." Si las pruebas no están debidamente "acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo" serán desechadas por la Junta.
25.                   Hay una redacción confusa que literalmente dice lo siguiente:
a) "La jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales, deberá haberlo solicitado por escrito".
b) [MCM: Esto permite pensar que si excede de 9 horas semanales no hace falta solicitarla por escrito].
c) El patrón debe pagar aguinaldo al trabajador,
d) e incorporarlo al Fondo Nacional de la Vivienda y a el Sistema de Ahorro para el Retiro, y aportar para ambos.
26.                   Para demandar la titularidad, o administración, de un Contrato Colectivo de Trabajo se requiere:
a) Presentar constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal;
b) copia certificada de los estatutos en donde diga su objeto o radio de acción;
c) relación firmada por los trabajadores afiliados al sindicato antes de la presentación de la demanda;
d) certificado de la autoridad registradora diciendo que los trabajadores demandantes están en el padrón (debe contener la fecha en que se anotó).
e) En base a todo lo anterior, la Junta dará trámite a la demanda.
f) Siempre será necesario acreditar la voluntad de los trabajadores mediante recuento. [MCM: vuelve obligatorio el recuento, el cual debe ser acreditado por el sindicato].
27.                   En la prueba de recuento de la huelga tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que aparezcan en el padrón elaborado por la Junta. [MCM: todos los que laboran en la empresa, no únicamente los afiliados al sindicato].
[Revista "Bitácora NORMATIVA". Diciembre de 2002. Número 200].
 [2] . La Jornada. 24 de septiembre de 2002.
[3] . La Jornada. 31 de agosto de 1999.

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