Resumen
ejecutivo de la Coparmex"
1.
Las relaciones
laborales pueden ser temporales y de capacitación
inicial.
2. Las relaciones temporales son prorrogables indefinidamente.
3. Se crea un período de prueba de 30 días, y de
180 para puestos de dirección, gerenciales, administrativos, técnicos o
profesionales especializados.
4. El contrato para capacitación inicial puede
ser de 3 o de 6 meses, cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales,
administrativos, técnicos y profesiones especializadas. En otros casos
también son posibles.
La
Capacitación inicial no supone obligación alguna para el empleador si alega
incompetencia. [MCM: la capacitación inicial es una práctica precapitalista,
propia de los talleres artesanales medievales que recibían aprendices en
condiciones similares a la que ahora se propone como novedosa].
5. Se establece el período intertemporadas como
causal de suspensión de la
relación
de trabajo.
6. En el caso de empleados domésticos no hace
falta aviso de despido para
hacerlo.
7. El empleador y el empleado pueden convenir la
realización de "tareas conexas o
complementarias
a su labor principal".
8. El empleador y el empleado podrán convenir la
duración de la jornada de trabajo sin pago de horas extras, tan solo
compensadas por días de descanso.
9. Los días de descanso obligatorio son
intercambiables por otros días de trabajo normal [MCM: que muy seguramente será
cuando no haya mucho qué hacer].
10.
Se podrá pagar el salario con "tarjetas de débito o crédito",
contrario a lo que establece la Constitución.
11.
Se termina con el "escalafón ciego".
12.
La "capacitación podrá incluir el iniciar, continuar o completar ciclos
escolares de los niveles básico, medio o superior." [MCM: se legaliza la
práctica colonial del repartimiento o la encomienda,
para instruir a los trabajadores tutelados].
13.
Las vacantes y los puestos de nueva creación serán cubiertos por los
trabajadores capacitados por el empleador, de una lista de personal capacitado
por éste. [MCM: los sindicatos renuncian a participar en la administración del
trabajo, aunque podrán estar en las "comisiones mixtas de
productividad"].
14.
Desaparecen los sindicatos de "oficios varios" y se crean dentro
de los sindicatos de empleadores [sic] el de industriales. Estos son los
formados por empleadores de la misma rama industrial que pueden estar en varios
estados. "En artículo transitorio se respetará la vigencia de los
sindicatos ya constituidos a la fecha de la entrada en vigor de las reformas. (art.
360)". [MCM: el sindicalismo charro se protege de competidores, a la vez
que desestima la fuga de agremiados que no se sientan apoyados en los actuales
sindicatos del antiguo oficialismo].
15.
En caso de emplazamiento a huelga por firma, el empleador sólo está
obligado a firmar un CCT con el sindicato de los trabajadores que le prestan
servicio; siempre y cuando:
a) Lo
solicite por escrito.
b) Contenga
la firma de los representantes del sindicato y de los trabajadores.
c) Se
anexe constancia vigente de ser sindicato registrado, expedida por la
"autoridad registradora".
d) Contenga
la inscripción de la directiva sindical.
e) Contenga
los estatutos del sindicato [MCM: intromisión de la autoridad en la vida
interna del sindicato], en lo relativo a "su objeto y radio de
acción";
f) "y
el padrón de los agremiados que laboren en la empresa o establecimiento."
Por si
fuera poco: "no podrá registrarse un contrato colectivo si se omite anexar
las constancias" anteriores.
16.
Es de competencia federal la industria, los servicios (de acuerdo a la
reforma del Art. 123 de la Constitución, fracción XXXI que lo dispone), los
servicios de banca y crédito, y las empresas que operen con permiso,
autorización o concesión federal, y las industrias conexas.
17.
"Se deroga toda la reglamentación y referencia de las Juntas Locales y
Federales de Conciliación debido ya que (sic) en la práctica no operan.
(varios artículos)". "Se reorganiza y reasignan atribuciones y
responsabilidades a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sus
Secretarios Generales y demás personal jurídico (varios artículos)".
18.
Los representantes de los trabajadores deberán tener título de Licenciado
en Derecho legalmente expedido y, obtener patente de ejercicio de la autoridad
competente. Si el representante no tiene título deberá obtener constancia
de capacitación en materia laboral, y se le exigirá mayores obligaciones y
responsabilidades.
19.
Se conceptúa el "servicio de conciliación" como de orden
público e interés social.
20.
En otra parte se dice que para ejercer en materia laboral se requiere
título de abogado y cédula profesional; los pasantes pueden ejercer si cuentan
con carta de pasante expedida por "autoridad competente". OTRAS
PERSONAS sólo pueden ser autorizadas para OIR notificaciones Y RECIBIR
DOCUMENTOS, PERO NO PODRÁN COMPARECER EN LAS AUDIENCIAS NI EFECTUAR PROMOCIÓN
ALGUNA.
21.
Los sindicatos podrán comparecer por conducto de algún miembro del Comité
Ejecutivo o de las personas señaladas en los estatutos del sindicato. [MCM:
pero ceden un gran poder al representante].
22.
Un juicio caduca si no se promociona en 45 días, cuando antes eran 180.
[MCM: ya vimos que se requiere la presencia del abogado que actúe como
representante].
23.
Se admiten películas, grabaciones de audio y de video, sistemas de
informática, aparte de las tradicionalmente reconocidas, como pruebas.
24.
Las pruebas se deberán ofrecer en la audiencia de ofrecimiento y admisión
de pruebas, señalada con día y hora, "y en ningún caso podrán ofrecerse
pruebas una vez cerrada la instrucción." Si las pruebas no están
debidamente "acompañadas de todos los elementos necesarios para su
desahogo" serán desechadas por la Junta.
25.
Hay una redacción confusa que literalmente dice lo siguiente:
a) "La
jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve
horas semanales, deberá haberlo solicitado por escrito".
b) [MCM:
Esto permite pensar que si excede de 9 horas semanales no hace falta
solicitarla por escrito].
c) El
patrón debe pagar aguinaldo al trabajador,
d) e
incorporarlo al Fondo Nacional de la Vivienda y a el Sistema de Ahorro para el
Retiro, y aportar para ambos.
26.
Para demandar la titularidad, o administración, de un Contrato Colectivo de
Trabajo se requiere:
a) Presentar
constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal;
b) copia
certificada de los estatutos en donde diga su objeto o radio de acción;
c) relación
firmada por los trabajadores afiliados al sindicato antes de la presentación de
la demanda;
d) certificado
de la autoridad registradora diciendo que los trabajadores demandantes están en
el padrón (debe contener la fecha en que se anotó).
e) En
base a todo lo anterior, la Junta dará trámite a la demanda.
f) Siempre
será necesario acreditar la voluntad de los trabajadores mediante recuento.
[MCM: vuelve obligatorio el recuento, el cual debe ser acreditado por el
sindicato].
27.
En la prueba de recuento de la huelga tendrán derecho a votar los
trabajadores de la empresa que aparezcan en el padrón elaborado por la Junta.
[MCM: todos los que laboran en la empresa, no únicamente los afiliados al
sindicato].
[2] . La
Jornada. 24 de septiembre de 2002.