La política es adjetivada como social, económica, pública, y otros calificativos más; pero en esencia expresa las ideas, posiciones, decisiones y prácticas de individuos y grupos con intereses de clase concretos.

LA REFORMA CONTRA LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL

I. La política neoliberal del gobierno de México está llevando adelante una profunda ruptura de la concepción constitucional mexicana sobre el derecho a la salud, que tradicionalmente ha sido un modelo de seguridad social:
· integral,
· solidario,
· público y
· universal.
Ahora se asiste a la implantación de un modelo:
* individualista,
· mercantilista y
· privatizador de los beneficios y servicios.
II. Propuesta del Banco Mundial:
a) Concibe a los servicios médicos como bienes privados.
b) Recomienda que el Estado sólo debe encargarse de suministrar los servicios que la medicina privada no proporciona porque no le es rentable, o porque no puede comprar por falta de medios económicos.
c) El usuario de servicios debe elegir libremente a su prestador de servicios médicos o a su asegurador.
d) Los procedimientos mediante los cuales se fijan los objetivos de salud son ajenos al interés y necesidades genuinas de la población, pues excluyen los significados sociales, éticos, culturales y humanos de la salud.
e) Recomienda ligar el sistema público de salud a los ajustes fiscales, evitando en lo posible la deslegitimación de los gobiernos.
f) Propone bajar el gasto público en salud y solo ofrecer algunos servicios sociales exigidos por la población (Paquete de Servicios Esenciales de Salud).
III: Política de Salud neoliberal:
1. Mercantilizar el financiamiento y la prestación de los servicios de salud.
2. Reducir los servicios públicos de salud gratuitos a un paquete mínimo para los
comprobadamente pobres.
3. Poner precio a las acciones de servicios para que formen parte del mercado.
Los servicios de salud se convierten en mercancías.
4. Definir planes o paquetes de servicios con precios diferenciales.
5. Establecer un sistema de prepagos de los servicios o seguros para garantizar
el funcionamiento de un mercado.
6. En este contexto el papel del Estado se reduce a garantizar la competencia
privada.
7. El Estado debe asignar recursos públicos con criterio de eficiencia técnica e
instrumental.
8. Las acciones de salud para los comprobadamente pobres se justifica por este
hecho.
9. Los pobres solo deben tener acceso a un conjunto mínimo de acciones
esenciales de salud de bajo costo y alto rendimiento de vida laboral útil,
medidos por su contrario: los años de vida ajustados por discapacidad.
IV. Programa de reforma del sector salud.
1. Contempla al sector público de salud como:
a. de calidad insuficiente,
b. eficiencia limitada,
c. un sistema segmentado y poco coordinado,
d. centralizado,
e. burocratizado,
f. dañado por el gigantismo,
g. de cobertura deficiente.
2. Los prestadores de servicios (públicos y privados) habrán de funcionar en un esquema de compraventa de servicios.
3. El subsistema de servicios estatales se dirigirá a la población pobre de los cinturones de miseria urbanos y de las zonas rurales.
4. Este subsistema de salud estatal será:
a) descentralizado,
b) con participación municipal,
c) suministrará un Paquete Básico de Servicios de Salud, con lo cual supuestamente ampliarán la cobertura de saludllegar más lejos con menos servicios para todos los usuarios de la salud pública.
5.    Contenido del Paquete:
a) Saneamiento básico familiar,
b) Manejo de diarreas en el hogar con suero oral,
c) Educación suficiente para identificar posibles infecciones respiratorias y referencias para atención,
d) Tratamiento antiparasitario familiar,
e) Prevención y control ambulatorio de tuberculosis pulmonar,
f) Hipertensión y diabetes con medicinas orales,
g) Inmunizaciones,
h) Vigilancia nutricional y del crecimiento,
i) Suministro de anticonceptivos,
j) Atención prenatal, del parto y puerperio,
k) Primeros auxilios,
l) Control y prevención de enfermedades endémicas o prevención y control de accidentes.
m) "Cualquier servicio no incluido en el paquete sería discrecional y el individuo deberá financiarlo, sea mediante el pago directo o por vía de un seguro público o privado."[1]
6.    La ampliación de la cobertura con la Universalización del Paquete Básico constituye, sin embargo, una restricción al derecho Constitucional a la salud que, en el Artículo 4° afirma que: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud."
7.    El sistema plantea la elección del médico o el servicio por el usuario.
8.    Se espera obtener la ampliación de la cobertura de la seguridad social, mediante dos mecanismos:
a) El primero modifica el esquema de financiamiento, reduciendo las cuotas obrero-patronales y aumentando la aportación del gobierno, supuestamente para motivar la inscripción del trabajador al seguro. Cabe aclarar que el gobierno no ha tenido solvencia para asumir su papel financiero, ni se ha motivado significativamente la inscripción de más trabajadores.
b) El segundo permite crear el Seguro de Salud para la familia, con el fin de asegurar a la población con capacidad de prepago, pero que no tiene una relación laboral formal.
c) Con estas medidas esperaban aumentar las familias aseguradas y aumentar los ingresos de los seguros privados, para incrementar el mercado de la salud.
d) Se busca transferir el subsidio estatal a los individuos para favorecer un mercado de la salud.
V. Características generales de la reforma.
a) El 28 de diciembre de 1995 la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley del Seguro Social.
b) En marzo de 1996 se hizo público el programa de reforma del sector salud.
c) Después se presentó, y aprobó, por el Congreso las modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
d) Entre mayo y octubre de 1996 se formulan los reglamentos de esta ley.
e) A fines de 1996 se modificó la Ley del INFONAVIT.
f) Sigue pendiente la reforma a la Ley del ISSSTE y los ISSSTEs estatales, para incorporar a los empleados públicos al régimen privatizado.
VI. El derecho a la seguridad social y a la protección de la salud en la Constitución.
1. Como sabemos el derecho a la seguridad social y a la protección de la
salud están inscritos en los Artículos 4 y 123 Constitucionales. Según ésta
la seguridad social se fundamenta en los principios de:
· integralidad,
· solidaridad,
· redistribución,
· obligatoriedad y
· publicidad.
2. Se trata de un sistema de seguro que proporciona:
· protección social amplia (servicios de salud, riesgos de trabajo, pensiones, guardería, varias prestaciones sociales).
· Un esquema tripartita de financiamiento para garantizar los recursos requeridos.
3. El sistema es solidario y redistributivo, porque cada quién contribuye según su salario y recibe beneficios y servicios según su necesidad.
Esto solo es posible mediante fondos comunes, manejados con criterio
social, cosa que solo puede hacer la administración pública y la
obligatoriedad de la contribución. Es la única manera de garantizar un alto
grado de equidad.
4. El derecho a la protección de la salud es más impreciso en La
Constitución, porque:
· No precisa que servicios corresponden a este derecho, ni especifica la obligación del Estado para garantizarla a todos los ciudadanos, mediante la acción pública adecuada.
· Esto propicia que haya ciudadanos no asegurados, sin acceso al servicio, y que las autoridades reduzcan el servicio al mínimo, tal y como lo plantean en el Programa de Reforma del Sector Salud.
VII. EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Origen.- El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue creado en 1992 como un esquema de ahorro para los trabajadores del IMSS y del ISSSTE.
Finalidad.- Complementar la pensión que reciban los trabajadores al finalizar su vida laboral.
¿Cómo se integra el ahorro para el retiro? Se integra con los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones obrero-patronales y gubernamentales a las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), Vivienda y Aportaciones Voluntarias (con AFORE o sin ella); Y con los saldos del SAR-92 (que cotizan en el IMSS o en el ISSSTE).
Privatización del ahorro de los trabajadores.- A partir de 1994 el IMSS administró el Seguro de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (ICBM)) como esquema de beneficios parcialmente capitalizado, aunque en la práctica operó como Sistema de Reparto hasta 1997.
Desde julio de 1997 se introdujeron modificaciones para la Capitalización individual; las aportaciones a favor de los trabajadores afiliados al IMSS se han incorporado a la cuenta individual de los trabajadores que ya eligieron AFORE.
Con la reforma de 1997, el IVCM se transformó en tres seguros:
1. El de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV);
2. El Seguro de Invalidez y Vida (IV);
3. Y el de Gastos Médicos de Pensionados (GMP).
Los saldos del SAR.- consisten en:
1. Los recursos de los trabajadores que cotizan al IMSS y que no han traspasado sus recursos a alguna AFORE.
Se trata de los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y las aportaciones voluntarias de los trabajadores que aún no han elegido AFORE; se invirtieron en una Cuenta Concentradora, que el Banco de México administra a nombre del IMSS; mientras que las aportaciones de vivienda se canalizan al INFONAVIT.
2. Los recursos de los trabajadores afiliados al ISSSTE para quienes el SAR-92 sigue vigente.
¿Qué pasó con esos recursos? Los recursos de la subcuenta de Retiro del SAR-92 se invirtieron en el Banco de México en créditos a cargo del gobierno federal, y reciben intereses de acuerdo a una tasa determinada trimestralmente por la SHCP.
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-1992) fue el ensayo general de reforma del sistema de pensiones.
Primera ruptura Constitucional.- El SAR aumentó la cuota patronal en el 2 %, pero no se integró al seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Edad Avanzada y Muerte (IVCM), sino a un nuevo ramo de aseguramiento (el seguro de Retiro); lo que significó la primera ruptura en la seguridad social Constitucional, porque se individualizaron los fondos y se pusieron bajo administración privada. Los fondos van a cuentas individuales y sustituyen el principio de solidaridad por el de equivalencia.
El IVCM se rige por el principio de solidaridad intergeneracional (de los trabajadores activos con los jubilados). El monto de las pensiones se calcula sobre el salario devengado y el cumplimiento de las semanas de cotización.
En tanto que el seguro por equivalencia es de acuerdo a la cantidad aportada.
Segunda ruptura Constitucional.- El SAR dio lugar a una segunda ruptura Constitucional, pues puso los recursos públicos (las aportaciones) en cuentas individuales bajo la administración de bancos privados.
Los fondos son públicos porque son pagos obligatorios de carácter fiscal clasificados en el Artículo 123, inciso XXIX, como de utilidad pública.
Limitaciones del SAR.- 1) Con todo, el privatismo del SAR es limitado porque no abarca todas las pensiones: las aportaciones pasan por los bancos y se depositan en el Banco de México, y no involucra compañías privadas de seguros en el pago de las pensiones. 2) El SAR tampoco somete las cuentas individuales a las fuerzas del mercado, pues la ley garantiza un rendimiento mínimo del 2 %.
VIII. Pensiones para los grupos financieros.
En cambio, la reforma de la Ley del Seguro Social de 1995 y las modificaciones a la ley del SAR (julio de 1997) y a la del INFONAVIT (fines de 1996):
a) No solo individualiza las cuentas y las pone en manos de organismos
financieros privados;
b) sino que desaparecen los seguros de IVCM y de Retiro y es sustituido por el
de: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y por el de Invalidez y
Vida (IV).
c) Crea las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORE) y sus Sociedades de Inversión Especializados de Fondos de Retiro (SIEFORE), cuya función es:
· administrar las cuentas individuales del RCV e invertir sus fondos;
· pagar la pensión cuando el trabajador escoge la modalidad de retiro programado;
· si escoge la modalidad de renta vitalicia el pago de la pensión -derivada del RCV, el IV o el seguro de riesgos de trabajo- se contrata una compañía de seguros a la cual se entregan los fondos de las cuentas individuales.
Las AFORES pueden cobrar un porcentaje sobre las cuotas, el saldo o las
ganancias (comisión) de los fondos. Pero prefieren hacerlo sobre cuotas y saldos de las cuentas para no correr riesgos; de esa manera aseguran la comisión independientemente de las fluctuaciones del mercado; mientras que los trabajadores sí corren riesgos porque no les queda otra alternativa que afiliarse a una AFORE.
IX. La intervención estatal.
El Estado no solo crea el marco legal, sino que lo vuelve viable:
a) Con un fuerte subsidio, pues asume:
· el pago de las pensiones en curso y
· las de los trabajadores que no entran al nuevo sistema,
· así como las erogaciones de recursos para la cuota social y
· la pensión mínima garantizada.
El costo de la "transición" representará el 1.5 % del PIB durante los próximos
cincuenta años.
Muy pronto, en septiembre de 2002, el Director del IMSS llamó la atención sobre la dificultad del Instituto para cumplir con las obligaciones que contrajo.[2] Ocurre que la reforma a la Ley del Seguro Social modificó el monto de las aportaciones de los diversos sectores que contribuyen a la seguridad social: las empresas y los trabajadores disminuyeron sus obligaciones, en tanto que el gobierno las incremento en la proporción que muestra el siguiente cuadro:
EMPRESAS TRABAJADORES GOBIERNO
ANTES 76 % 20 % 4 %
DESPUÉS 52 % 9 % 39 %
5. Inconvenientes para los asegurados:
a) Con la reforma el requisito de cotización para jubilarse y obtener la pensión subió de 500 a 1250 semanas.
b) Para que los pensionados adquieran el derecho a servicio médico requieren haber laborado 750 semanas.
c) El resultado previsible es la disminución del número de jubilados.
d) La devolución de los fondos para quienes no cumplan con los requisitos no les garantiza seguridad en la vejez: alguien con mil semanas ahorradas recibirá el equivalente a dos o tres salarios mínimos únicamente durante un año.
e) Para quienes cumplan las 1250 semanas laboradas el monto de la pensión será exigua, pues equivale al ahorro logrado: será determinada por el salario devengado, el tiempo cotizado, la rentabilidad promedio (tasa de interés) más las comisiones de la Afore. Estas comisiones son del 1.6 % al 1.99 % sobre el salario o, entre el 25 y el 30 % de la cotización obrero-patronal.
f) La rentabilidad del ahorro no se puede calcular porque depende del comportamiento de los mercados financieros, pero es poco probable que llegue al 2 % que garantizaba el SAR, por lo que incluso puede ser menor al que había en el sistema solidario.


[1] . Laurell, Asa Cristina. LA REFORMA CONTRA LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Coeditado por: Fundación Friedrich Ebert Representación en México, y, por: Ediciones ERA, Colección Problemas de México. México, 1997. p. 92.

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