I. La política
neoliberal del gobierno de México está llevando adelante una profunda ruptura
de la concepción constitucional mexicana sobre el derecho a la salud, que
tradicionalmente ha sido un modelo de seguridad social:
· integral,
· solidario,
· público y
· universal.
Ahora se asiste a la implantación de un modelo:
* individualista,
· mercantilista y
· privatizador de
los beneficios y servicios.
II. Propuesta del
Banco Mundial:
a) Concibe a los
servicios médicos como bienes privados.
b) Recomienda que el
Estado sólo debe encargarse de suministrar los servicios que la medicina
privada no proporciona porque no le es rentable, o porque no puede comprar por
falta de medios económicos.
c) El usuario de
servicios debe elegir libremente a su prestador de servicios
médicos o a su asegurador.
d) Los procedimientos
mediante los cuales se fijan los objetivos de salud son ajenos al interés y
necesidades genuinas de la población, pues excluyen los significados sociales,
éticos, culturales y humanos de la salud.
e) Recomienda ligar
el sistema público de salud a los ajustes fiscales, evitando en lo posible la
deslegitimación de los gobiernos.
f) Propone bajar el
gasto público en salud y solo ofrecer algunos servicios sociales exigidos por
la población (Paquete de Servicios Esenciales de Salud).
III: Política de
Salud neoliberal:
1.
Mercantilizar el financiamiento y la prestación de los servicios de salud.
2. Reducir los servicios públicos de salud
gratuitos a un paquete mínimo para los
comprobadamente pobres.
3. Poner precio a las acciones de servicios para
que formen parte del mercado.
Los servicios de salud se convierten en mercancías.
4. Definir planes o paquetes de servicios con
precios diferenciales.
5. Establecer un sistema de prepagos de
los servicios o seguros para garantizar
el funcionamiento de un mercado.
6. En este contexto el papel del Estado se reduce a
garantizar la competencia
privada.
7. El Estado debe asignar recursos públicos con
criterio de eficiencia técnica e
instrumental.
8. Las acciones de salud para los comprobadamente
pobres se justifica por este
hecho.
9. Los pobres solo deben tener acceso a un conjunto
mínimo de acciones
esenciales de salud de bajo costo y alto
rendimiento de vida laboral útil,
medidos por su contrario: los años de vida
ajustados por discapacidad.
IV. Programa de
reforma del sector salud.
1. Contempla al sector público de salud como:
a. de calidad
insuficiente,
b. eficiencia
limitada,
c. un sistema
segmentado y poco coordinado,
d. centralizado,
e. burocratizado,
f. dañado por
el gigantismo,
g. de cobertura
deficiente.
2. Los prestadores de
servicios (públicos y privados) habrán de funcionar en un esquema de
compraventa de servicios.
3. El subsistema de
servicios estatales se dirigirá a la población pobre de los cinturones de
miseria urbanos y de las zonas rurales.
4. Este subsistema de
salud estatal será:
a) descentralizado,
b) con participación
municipal,
c) suministrará
un Paquete Básico de Servicios de Salud, con lo cual
supuestamente ampliarán la cobertura de salud: llegar más
lejos con menos servicios para todos los usuarios de la salud pública.
5.
Contenido del
Paquete:
a) Saneamiento básico
familiar,
b) Manejo de diarreas
en el hogar con suero oral,
c) Educación
suficiente para identificar posibles infecciones respiratorias y referencias
para atención,
d) Tratamiento
antiparasitario familiar,
e) Prevención y
control ambulatorio de tuberculosis pulmonar,
f) Hipertensión y
diabetes con medicinas orales,
g) Inmunizaciones,
h) Vigilancia
nutricional y del crecimiento,
i) Suministro de
anticonceptivos,
j) Atención prenatal,
del parto y puerperio,
k) Primeros auxilios,
l) Control y
prevención de enfermedades endémicas o prevención y control de accidentes.
m) "Cualquier
servicio no incluido en el paquete sería discrecional y el individuo deberá
financiarlo, sea mediante el pago directo o por vía de un seguro público o
privado."[1]
6.
La ampliación de
la cobertura con la Universalización del Paquete Básico constituye, sin
embargo, una restricción al derecho Constitucional a la salud que, en el
Artículo 4° afirma que: "Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud."
7.
El sistema plantea
la elección del médico o el servicio por el usuario.
8.
Se espera obtener
la ampliación de la cobertura de la seguridad social, mediante dos mecanismos:
a) El primero
modifica el esquema de financiamiento, reduciendo las cuotas obrero-patronales
y aumentando la aportación del gobierno, supuestamente para motivar la
inscripción del trabajador al seguro. Cabe aclarar que el gobierno no
ha tenido solvencia para asumir su papel financiero, ni se ha motivado
significativamente la inscripción de más trabajadores.
b) El segundo permite
crear el Seguro de Salud para la familia, con el fin de asegurar a la población
con capacidad de prepago, pero que no tiene una relación laboral
formal.
c) Con estas medidas
esperaban aumentar las familias aseguradas y aumentar los ingresos de los seguros
privados, para incrementar el mercado de la salud.
d) Se busca
transferir el subsidio estatal a los individuos para favorecer un mercado
de la salud.
V. Características
generales de la reforma.
a) El 28 de diciembre
de 1995 la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley del Seguro Social.
b) En marzo de 1996
se hizo público el programa de reforma del sector salud.
c) Después se
presentó, y aprobó, por el Congreso las modificaciones a la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro (LSAR).
d) Entre mayo y
octubre de 1996 se formulan los reglamentos de esta ley.
e) A fines de 1996 se
modificó la Ley del INFONAVIT.
f) Sigue pendiente la
reforma a la Ley del ISSSTE y los ISSSTEs estatales, para incorporar a los
empleados públicos al régimen privatizado.
VI. El derecho a la
seguridad social y a la protección de la salud en la Constitución.
1. Como sabemos el derecho a la seguridad social y
a la protección de la
salud están inscritos en los Artículos 4 y
123 Constitucionales. Según ésta
la seguridad
social se fundamenta en
los principios de:
· integralidad,
· solidaridad,
· redistribución,
· obligatoriedad y
· publicidad.
2. Se trata de un
sistema de seguro que proporciona:
· protección
social amplia (servicios
de salud, riesgos de trabajo, pensiones, guardería, varias prestaciones
sociales).
· Un esquema
tripartita de financiamiento para garantizar los recursos requeridos.
3. El sistema
es solidario y redistributivo, porque cada quién contribuye según
su salario y recibe beneficios y servicios según su necesidad.
Esto solo es posible mediante fondos comunes,
manejados con criterio
social, cosa que solo puede hacer la administración
pública y la
obligatoriedad de la contribución. Es la única
manera de garantizar un alto
grado de equidad.
4. El derecho a
la protección de la
salud es más
impreciso en La
Constitución, porque:
· No precisa que
servicios corresponden a este derecho, ni especifica la obligación del Estado
para garantizarla a todos los ciudadanos, mediante la acción pública adecuada.
· Esto propicia que
haya ciudadanos no asegurados, sin acceso al servicio, y que las autoridades
reduzcan el servicio al mínimo, tal y como lo plantean en el Programa de
Reforma del Sector Salud.
VII. EL
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Origen.- El
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue creado en 1992 como un esquema de
ahorro para los trabajadores del IMSS y del ISSSTE.
Finalidad.- Complementar la pensión que reciban los
trabajadores al finalizar su vida laboral.
¿Cómo se integra el ahorro para el retiro? Se integra con los recursos provenientes de las
cuotas y aportaciones obrero-patronales y gubernamentales a las subcuentas de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), Vivienda y Aportaciones
Voluntarias (con AFORE o sin ella); Y con los saldos del SAR-92 (que
cotizan en el IMSS o en el ISSSTE).
Privatización del ahorro de los trabajadores.- A partir de 1994 el IMSS administró el Seguro de
Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (ICBM)) como esquema de
beneficios parcialmente capitalizado, aunque en la práctica
operó como Sistema de Reparto hasta 1997.
Desde
julio de 1997 se introdujeron modificaciones para la Capitalización
individual; las aportaciones a favor de los trabajadores afiliados al
IMSS se han incorporado a la cuenta individual de los trabajadores que ya
eligieron AFORE.
Con
la reforma de 1997, el IVCM se transformó en tres seguros:
1. El de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV);
2. El Seguro de
Invalidez y Vida (IV);
3. Y el de Gastos
Médicos de Pensionados (GMP).
Los saldos del SAR.- consisten en:
1. Los recursos de
los trabajadores que cotizan al IMSS y que no han traspasado sus recursos a
alguna AFORE.
Se trata de los
recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y las aportaciones
voluntarias de los trabajadores que aún no han elegido AFORE; se invirtieron en
una Cuenta Concentradora, que el Banco de México administra a nombre del IMSS; mientras
que las aportaciones de vivienda se canalizan al INFONAVIT.
2. Los recursos de
los trabajadores afiliados al ISSSTE para quienes el SAR-92 sigue vigente.
¿Qué pasó con esos recursos? Los recursos de la subcuenta de Retiro del SAR-92
se invirtieron en el Banco de México en créditos a cargo del gobierno federal,
y reciben intereses de acuerdo a una tasa determinada trimestralmente por la
SHCP.
El
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-1992) fue el ensayo general de reforma
del sistema de pensiones.
Primera ruptura Constitucional.- El SAR aumentó
la cuota patronal en el 2 %, pero no se integró al seguro de Invalidez, Vejez,
Cesantía y Edad Avanzada y Muerte (IVCM), sino a un nuevo ramo de aseguramiento
(el seguro de Retiro); lo que significó la primera ruptura en
la seguridad social Constitucional, porque se individualizaron los fondos y se
pusieron bajo administración privada. Los fondos van a cuentas individuales y
sustituyen el principio de solidaridad por el de equivalencia.
El
IVCM se rige por el principio de solidaridad intergeneracional (de
los trabajadores activos con los jubilados). El monto de las pensiones se
calcula sobre el salario devengado y el cumplimiento de las semanas de
cotización.
En
tanto que el seguro por equivalencia es de acuerdo a la
cantidad aportada.
Segunda ruptura Constitucional.- El SAR dio lugar a una segunda ruptura
Constitucional, pues puso los recursos públicos (las aportaciones) en cuentas
individuales bajo la administración de bancos privados.
Los fondos son públicos porque son pagos
obligatorios de carácter fiscal clasificados en el Artículo 123, inciso XXIX,
como de utilidad pública.
Limitaciones del SAR.- 1) Con todo, el privatismo del
SAR es limitado porque no abarca todas las pensiones: las aportaciones pasan
por los bancos y se depositan en el Banco de México, y no involucra compañías
privadas de seguros en el pago de las pensiones. 2) El SAR tampoco somete las
cuentas individuales a las fuerzas del mercado, pues la ley garantiza un
rendimiento mínimo del 2 %.
VIII. Pensiones para los
grupos financieros.
En
cambio, la reforma de la Ley del Seguro Social de 1995 y las modificaciones a
la ley del SAR (julio de 1997) y a la del INFONAVIT (fines de 1996):
a)
No solo individualiza las cuentas y las pone en manos de organismos
financieros
privados;
b)
sino que desaparecen los seguros de IVCM y de Retiro y es sustituido por el
de:
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y por el de Invalidez y
Vida
(IV).
c)
Crea las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORE) y sus Sociedades de
Inversión Especializados de Fondos de Retiro (SIEFORE), cuya función es:
· administrar las
cuentas individuales del RCV e invertir sus fondos;
· pagar la pensión
cuando el trabajador escoge la modalidad de retiro programado;
· si escoge la
modalidad de renta vitalicia el pago de la
pensión -derivada del RCV, el IV o el seguro de riesgos de
trabajo- se contrata una compañía de seguros a la cual se
entregan los fondos de las cuentas individuales.
Las AFORES pueden cobrar un porcentaje sobre las
cuotas, el saldo o las
ganancias
(comisión) de los fondos. Pero prefieren hacerlo sobre cuotas y saldos de las
cuentas para no correr riesgos; de esa manera aseguran la comisión
independientemente de las fluctuaciones del mercado; mientras que los
trabajadores sí corren riesgos porque no les queda otra alternativa que
afiliarse a una AFORE.
IX. La intervención
estatal.
El Estado no solo crea el marco legal, sino que lo
vuelve viable:
a) Con un fuerte subsidio, pues asume:
· el pago de las
pensiones en curso y
· las de los
trabajadores que no entran al nuevo sistema,
· así como las
erogaciones de recursos para la cuota social y
· la pensión mínima
garantizada.
El costo de
la "transición" representará el 1.5 % del PIB durante los
próximos
cincuenta años.
Muy pronto, en
septiembre de 2002, el Director del IMSS llamó la atención sobre la dificultad
del Instituto para cumplir con las obligaciones que contrajo.[2] Ocurre que
la reforma a la Ley del Seguro Social modificó el monto de las aportaciones de
los diversos sectores que contribuyen a la seguridad social: las empresas y los
trabajadores disminuyeron sus obligaciones, en tanto que el gobierno las
incremento en la proporción que muestra el siguiente cuadro:
EMPRESAS TRABAJADORES GOBIERNO
ANTES 76
% 20 % 4 %
DESPUÉS 52
% 9 % 39 %
5. Inconvenientes
para los asegurados:
a) Con la reforma
el requisito de cotización para jubilarse y obtener la pensión subió de 500 a
1250 semanas.
b) Para que los
pensionados adquieran el derecho a servicio médico requieren haber laborado 750
semanas.
c) El resultado
previsible es la disminución del número de jubilados.
d) La devolución
de los fondos para quienes no cumplan con los requisitos no les garantiza
seguridad en la vejez: alguien con mil semanas ahorradas recibirá el
equivalente a dos o tres salarios mínimos únicamente durante un año.
e) Para quienes
cumplan las 1250 semanas laboradas el monto de la pensión será exigua, pues
equivale al ahorro logrado: será determinada por el salario devengado, el
tiempo cotizado, la rentabilidad promedio (tasa de interés) más las comisiones
de la Afore. Estas comisiones son del 1.6 % al 1.99 % sobre el
salario o, entre el 25 y el 30 % de la cotización obrero-patronal.
f) La rentabilidad
del ahorro no se puede calcular porque depende del comportamiento de los
mercados financieros, pero es poco probable que llegue al 2 % que garantizaba
el SAR, por lo que incluso puede ser menor al que había en el sistema solidario.
[1] . Laurell,
Asa Cristina. LA REFORMA CONTRA LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Coeditado por:
Fundación Friedrich Ebert Representación en México, y, por: Ediciones ERA,
Colección Problemas de México. México, 1997. p. 92.