EL DERECHO ECONÓMICO Y SOCIAL
Concepto.- “El
Derecho Económico es el conjunto de normas originadas en las transformaciones
tecnológicas y estructurales de la sociedad, con la finalidad de contribuir al
establecimiento de un nuevo orden jurídico. Sus normas tienden al equilibrio de
los agentes económicos.” (Manuel R. Palacios Luna. El Derecho Económico en
México. Contraportada. Ed. Porrúa, México, 2004).
El Derecho Económico
y Social, nos dice el autor, es “una legislación reivindicativa,
reparadora de injusticias seculares en nuestro país. Podemos afirmar que su
origen se remonta entre nosotros, a partir de la lucha contra el gobierno
colonial español.” (P. 27). En el prólogo a la séptima edición del citado
libro, Agustín Arias Lazo cita textualmente a Palacios cuando sostiene que: como
la filosofía del Derecho Económico se funda en el espíritu de solidaridad:
‘“da prioridad al interés general sobre los intereses privados’.” (P. XV).
Ateniéndose a los
fines cabe distinguir entre Derecho Económico y Derecho de la economía, pues
mientras este último protege los derechos individuales, el primero en tanto que
Derecho Social (Derecho Económico) protege a la sociedad sin que desaparezca la
protección de los derechos individuales.
Ante los nuevos
hechos y fenómenos económicos y estructurales, ante la desigualdad en que se
encuentran los trabajadores asalariados en la contratación del trabajo, “el
Derecho surge para proteger los derechos laborales estableciendo garantías
sociales que se imponen y oponen al `sagrado’ principio del Derecho tradicional
que sostiene: ‘la voluntad de las partes es ley’.” La respuesta a esa situación
y a esos alegatos antilaborales da origen a “un nuevo espíritu del
derecho, que da vida al Derecho Económico’.” (P. XV).
Como resultado de la
expoliación de las potencias extranjeras en México se prohibió que los
particulares explotaran determinados recursos, tales como: a) el petróleo, b)
la energía eléctrica y c) la energía nuclear; dichos recursos son materias estratégicas cuya
explotación compete exclusivamente al Estado. Las funciones del
Estado mexicano en la economía responden a una “’necesidad defensiva y
reestructural frente a las grandes potencias mundiales’.” (P. XVI).
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos da a nuestro Derecho la “’finalidad de
servicio a la comunidad, respetando las garantías individuales’”, pues las
garantías sociales destacan: a) el espíritu nacionalista, b) “’la garantía de
protección a la soberanía nacional’”, c) “’la modificación del contrato de
trabajo a favor del trabajador’”, d) “’da prioridad al interés colectivo sobre
los intereses individuales’.” (Ibid).
Ante las pretensiones
de privatizar el petróleo Manuel Palacios Luna dice: “‘Aquí la
Constitución es categórica y prohíbe terminantemente otorgar concesiones o
contratos para la explotación y declara nulas las que se hubieran
otorgado’”. Y en el caso de la energía eléctrica, afirma,
la Constitución reconoce exclusividad a la Nación para:
“’generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica’.”
(Ibid).
“El Banco Mundial y el FMI en México: el nuevo monroísmo”
El proceso desnacionalizador de la economía del país inició con la firma
de la Carta de intención signada con el FMI en 1982.
Este proceso no ha sido resultado de
leyes económicas infalibles, ni siquiera el resultado no deseado generado por
la globalización. “Se trata de decisiones políticas tomadas por actores
específicos a favor de grupos de interés bancario-empresariales identificables,
ya que algunos de los principales beneficiarios locales son anualmente
registrados en la ‘lista dorada’ de megamillonarios que ofrece la revista
empresarial Forbes.”[1]
Estamos hablando de un proceso de
dominación internacional y de intereses de clase. El grupo político dueño de
“el poder presidencial en México desde 1982 consideró oportuno y de su interés
aliarse con intereses internos (neooligárquicos) y externos; y plegarse a las
directrices de los organismos financieros por medio de los cuales Washington
articula los intereses de su aparato empresarial y de seguridad. El proceso de
toma de decisiones en materia de política económica se ha desnacionalizado de
manera paulatina. La política de inversión extranjera y de comercio exterior,
así como la desnacionalización y privatización de empresas públicas, no han
sido procesos que respondan a criterios, modalidades y ritmos endógenos
propiamente, sino a necesidades temporales y materiales del exterior,
expresadas por medio de ‘sugerencias’, con gran fuerza persuasiva por medio del
FMI y el MB, con la imprescindible cooperación de la tecnocracia local y de un
reducido círculo de banqueros y empresarios cuyo enriquecimiento ha sido
permitido por el presidente en turno, muy a la usanza del Porfiriato.”[2]
Los funcionarios mexicanos entreguistas
se olvidaron del “’interés público nacional’ para favorecer los intereses
privados de los acreedores y de un puñado de empresas locales altamente
dependientes de insumos del exterior, principales beneficiarias, junto con las
grandes empresas multinacionales, del esquema de ‘orientación hacia fuera’ de
la economía.”[3]
Así se privatizó y extranjerizó la
reserva minera, el sistema bancario, parte de la industria petroquímica y
petrolera, propiedad rural (en fronteras y costas), ferrocarriles, entre otros.
Las líneas de mando de la política
económica ha pasado a manos extranjeras, al tiempo que la política económica
favorece a estos y sus socios locales. La política comercial del país se
modificó mediante una apertura unilateral a favor de los exportadores
industriales y de granos de Estados Unidos, a cambio de dos créditos del Banco
Mundial –medida que devastó el aparato productivo nacional--, y dos
préstamos más para las exportaciones. Dichos préstamos apenas fueron por mil
millones de dólares, pero sirvieron a Estados Unidos para ajustar “la política
comercial mexicana a las necesidades de sus empresas agrícolas, productoras de
granos y manufacturas.”[4]
“La apertura comercial fue producto de
los préstamos mencionados, destinados, según el BM, a crear una ‘masa crítica’
dentro del gobierno y la opinión pública sobre la conveniencia de,
‘reestructurar’ nuestro comercio.”[5]
A cambio de los créditos el “gobierno
mexicano” liberalizó la mayor parte de la producción interna, sobre todo
nacional, en tanto que protegió a corporaciones multinacionales con domicilio
en Estados Unidos –caso de ALETEX-- y a industrias de propiedad
extranjera, como es el caso de la industria automotriz.[6]
La influencia decisiva que el BM-FMI
tienen en la política económica del país es un asunto de seguridad
nacional, porque afecta la vida económica y social del pueblo mexicano.
Según el mismo Banco Mundial, en mayo de 2000 una cantidad de mexicanos
conservadoramente calculada en 56 millones 870 mil personas (entre el 54 y 58
por ciento de la población) se encuentra en situación de pobreza o
ultrapobreza. La responsabilidad del Fondo Monetario Internacional en esta
situación se debe a sus recomendaciones compulsivas dócilmente acatadas por el
“gobierno mexicano”, que a continuación mencionamos:
1. Su recomendación de reducir el gasto
público en inversión productiva;
2. su insistencia en que sea eliminado el
déficit presupuestal, eliminando, a su vez, los subsidios para la industria y
el campo, así como para alimentos y transportes, y para la promoción de la
educación media superior y superior;
3. su orientación para que el gobierno
mexicano reduzca el gasto público dirigido al funcionamiento de la
administración pública, lo cual disminuye los puestos de trabajo en el Estado y
despide burócratas, así como la privatización de paraestatales;
4. su insistencia en que México continúe con
la desregulación que sólo beneficia a los banqueros y al gran comercio;
5. la negativa del gobierno mexicano en dejar
sin control el incremento de los precios, dando por sentado que no se puede
adoptar esa medida por tratarse de una medida casi antinatural y antieconómica,
lo cual sólo redunda en la libertad empresarial para ampliar sus ganancias;
6. su decisión de no gravar al capital y
controlar los incrementos salariales;
7. el
condicionamiento del BM-FMI para acceder a créditos, a cambio de la apertura
indiscriminada a la inversión extranjera y a las mercancías foráneas. En
contrapartida esos organismos compelen al pago del servicio de la deuda, no
limitar la fuga de capitales, términos de intercambio desfavorables para
nosotros, pago de regalías altas y a tiempo, etcétera;
8. compulsión
para que el país mantenga una política cambiaria flexible, que
entren y salgan los capitales nacionales y extranjeros libremente, es decir,
libertad para que el capital extranjero saquee libremente al país; por eso en
los “ajustes” del FMI “’lo primero que exige al país endeudado es que elimine
todo tipo de controles cambiarios’.”[7]
9. “se
considera fundamental la libre oportunidad para especular en las bolsas de
valores locales, en los llamados ‘mercados emergentes’, donde se ‘bursatilizan’
y rematan muchos de los activos nacionales estratégicos.”[8]
[1] . En José Luis Calva (Coordinador). Política
económica para el desarrollo sostenido con equidad. Tomo I. Ponencia de John
Saxe-Fernández: “El Banco Mundial y el FMI en México: el nuevo monroísmo.” Casa
Juan Pablos, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de
Investigaciones Económicas de la UNAM. México, 2002. p. 42.
[7] . Ob. Cit. P. 46.
[8] . Ibid.
"Globalización y hegemonía: elementos para una crítica del pensamiento dominante"
Raúl
Ornelas resalta la conveniencia de estudiar con seriedad la idea de la
globalización, por la importancia que tiene para explicar las relaciones
mundiales.
Concibe
la globalización "como el proyecto social que las fuerzas sociales
hegemónicas tratan de imponer a escala planetaria."[1]
Las
teorías de la globalización establecen dos procesos fundamentales que permiten
caracterizar las transformaciones que ha ocasionado:
1°
Hay un nuevo paradigma productivo basado en la informática y
la computadora. Este aspecto tiene a su vez dos aspectos:
A) la
producción manufacturera es intensiva en capital, uso de robots, máquinas
herramientas de control numérico y de procesos manufactureros automatizados y flexibles (jus
in time, just in case). El uso de métodos capitalistas en la organización
del trabajo en casi todas las actividades sociales, especialmente en los
servicios, y el uso creciente de la computadora en esos ámbitos.
B) El
ritmo progresivo tecnológico se vuelve frenético; surgen y se desarrollan
las tecnologías transversales que determinan la productividad
social: informática y telecomunicaciones digitales.
Según
los teóricos de la globalización son tres las fuerzas motrices de la
globalización de las actividades empresariales, desde la perspectiva de la
oferta: la posibilidad de integrar mundialmente la producción; el aumento
notable de las mercancías producidas, especialmente en servicios; y la
necesidad de amortizar las enormes y crecientes inversiones que se hacen en
medios de producción, y en desarrollo científico y tecnológico.
2°
Paulatinamente se homogenizan la demanda de bienes de capital y de
consumo modernos: usuarios y productos se universalizan.
Ello se explica por el uso de las nuevas tecnologías de producción. La
homogenización de la demanda de bienes de consumo se debe a:
a) converge
a nivel mundial el poder de compra de ciertos grupos sociales;
b) la
comunicación telefónica, por T. V., computadoras y otros bienes de consumo
eléctrico y electrónicos;
c) se
homogeniza la publicidad por los medios;
d) los
sistemas educativos estimulan el uso de las nuevas tecnologías.
La estrategia empresarial
basada en el intercambio entre naciones es sustituida por una estrategia de
inversión global.[2]
Dos
conclusiones: 1° El autor afirma que desaparecen las grandes diferencias que ha
habido entre países, regiones, y grupos sociales; conclusión que habría que
matizar, porque las culturas regionales son lo suficientemente complejas como
para asimilar una gran cantidad de cambios sin perder sus rasgos esenciales. 2°
Los teóricos que fomentan la globalización llaman a eliminar todos los
obstáculos a ésta; piden más privatización y liberalización o desregulación.[3]
El
núcleo tecnológico del capitalismo lo constituye hoy en día: los
semiconductores, los programas informáticos, la fabricación de computadoras,
las telecomunicaciones, y las tecnologías de producción.
Contrario
a la idea de que los procesos productivos se vuelven homogéneos de manera
creciente, Ornelas sostiene que "estas jerarquías adoptan un carácter
nacional, y no transnacional..." Esto significa que los grupos económicos
de ciertos países tienen preponderancia en uno o algunos de los cinco núcleos
tecnológicos arriba citados.[4]
De la lectura del texto de Ornelas se pueden
privilegiar las siguientes conclusiones:
1) "La
globalización es, en suma, un modo de la internacionalización de los capitales,
y no un principio de organización social, según el cual, el sueño de la
'libertad de los mercados' abriría nuevas vías para el desarrollo de la
humanidad."[5]
2) "En
estos inicios de siglo, es cada vez más claro que el único camino que la mayoría
de los mexicanos tenemos para ganar una vida digna es resistir a la
globalización."[6]
El autor menciona
cuatro ámbitos en donde se debe exacerbar la resistencia:
1) En
el plano financiero: contra el FOBAPROA-IPAB; contra el injusto saqueo del
rescate a los banqueros; y por redefinir el papel de la banca.
2) En
la conservación de nuestros recursos naturales; contra la privatización de la
industria petrolera y eléctrica, y de las regiones ricas en biodiversidad.
3) En
la conservación de las conquistas sociales; en la defensa y mejoramiento del
sistema educativo y de salud, entre otros.
Para
recuperar la soberanía alimentaria; una verdadera reforma agraria (reparto de
la tierra y desarrollo productivo); defensa del patrimonio genético de
vegetales, animales y seres humanos; todo lo cual está siendo convertido en
propiedad de las empre
[1] En José Luis Calva (Coordinador). Política
económica para el desarrollo sostenido con equidad. Tomo I. Ponencia de
Raúl Ornelas: "Globalización y hegemonía: elementos para una crítica del
pensamiento dominante". Casa Juan Pablos, Universidad Autónoma de México e
Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM. México, 2002. p. 22.
FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA ECONÓMICA
El artículo 71, fracciones I, II, III y IV,
otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República,
diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
y de la Ciudad de México; así como "A los ciudadanos en un número
equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal
de electores, en los términos que señalen las leyes."
El artículo 31, fracción IV, dice que los
mexicanos están obligados a "Contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes."
El artículo 73, fracción VII, faculta al
Congreso: "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto;"
Sin embargo, dichas contribuciones deben ser
proporcionales y equitativas, aspectos que no deben ser violentados. La Suprema
Corte de Justicia ha concedido amparos en casos en que la autoridad ha violado
dichos principios.
La facultad del Congreso para legislar está
expuesta en el artículo 73. Veamos las siguientes materias:
Fracción XXIX-D: "Para expedir leyes
sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en
materia de información estadística y geografía de interés nacional;"
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
7 de abril de 2006).
Fracción XXIX-E: "Para expedir leyes
para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden
económico, especialmente las referentes al abasto y otras que contengan como
fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y
nacionalmente útiles".
Fracción X: Sobre hidrocarburos, energía
eléctrica, energía nuclear y minería; así como sobre: industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos; también sobre:
Servicios de banca y crédito, para establecer el Banco de Emisión Único (que se
debe estudiar conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional);
"y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo
123".
"PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL
EJECUTIVO PUEDA CELEBRAR EMPRESTITOS SOBRE EL CREDITO DE LA NACION, PARA
APROBAR ESOS MISMOS EMPRESTITOS Y PARA RECONOCER Y MANDAR PAGAR LA DEUDA
NACIONAL. NINGUN EMPRESTITO PODRA CELEBRARSE SINO PARA LA EJECUCION DE OBRAS
QUE DIRECTAMENTE PRODUZCAN UN INCREMENTO EN LOS INGRESOS PUBLICOS, SALVO LOS
QUE SE REALICEN CON PROPOSITOS DE REGULACION MONETARIA, LAS OPERACIONES DE
CONVERSION Y LOS QUE SE CONTRATEN DURANTE ALGUNA EMERGENCIA DECLARADA POR EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 29. ASIMISMO, APROBAR
ANUALMENTE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LA LEY DE
INGRESOS, QUE EN SU CASO REQUIERA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS
ENTIDADES DE SU SECTOR PUBLICO, CONFORME A LAS BASES DE LA LEY CORRESPONDIENTE.
EL EJECUTIVO FEDERAL INFORMARA ANUALMENTE AL CONGRESO DE LA UNION SOBRE EL
EJERCICIO DE DICHA DEUDA A CUYO EFECTO EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL LE HARA
LLEGAR EL INFORME QUE SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES
HUBIERE REALIZADO. EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL INFORMARA IGUALMENTE A LA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, AL RENDIR LA CUENTA
PUBLICA;" (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de octubre de 1993).
e) Fracción XVIII: para establecer casas de
moneda, fijar las condiciones de ésta, dictar reglas sobre el valor relativo de
la moneda extranjera y adoptar un sistema de pesas y medidas.
f) Fracción XXIX-F: Para expedir leyes sobre
promoción de la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera,
transferencia de tecnología y aplicación de los conocimientos científicos y
tecnológicos para el desarrollo nacional.
g) Fracción XXIX-G: Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los
Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación del equilibrio ecológico.
a) Revisar la Cuenta Pública, para lo
cual: "se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación". Si encuentra discrepancias entre los ingresos y egresos en
relación a las partidas respectivas, o no se justifica adecuadamente los
ingresos y los gastos, "se determinarán las responsabilidades de acuerdo a
la ley". La revisión de la Cuenta Pública no tiene por qué ser secreta.
b) Es facultad exclusiva suya examinar,
discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
"ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACION
[en este caso se refiere al Poder Ejecutivo, pues el concepto Federación
comprende a los diferentes poderes federales] GRAVAR LAS MERCANCIAS QUE SE
IMPORTEN O EXPORTEN, O QUE PASEN DE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL, ASI
COMO REGLAMENTAR EN TODO TIEMPO Y AUN PROHIBIR, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O DE
POLICIA, LA CIRCULACION EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE TODA CLASE DE
EFECTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA; PERO SIN QUE LA MISMA FEDERACION
PUEDA ESTABLECER, NI DICTAR, EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS IMPUESTOS Y LEYES QUE
EXPRESAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 117." (Reformado
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de
octubre de 1974).
"EL
EJECUTIVO [la reforma posterior deja claro el concepto] PODRA SER FACULTADO POR
EL CONGRESO DE LA UNION PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS
TARIFAS DE EXPORTACION E IMPORTACION EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA
CREAR OTRAS, ASI COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS
EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTICULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME
URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMIA DEL PAIS, LA
ESTABILIDAD DE LA PRODUCCION NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPOSITO
EN BENEFICIO DEL PAIS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL
PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERA A SU APROBACION EL USO QUE HUBIESE
HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA." (Adicionado mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1951.
Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).
NUEVA CONCEPTUACIÓN Y FRASEOLOGÍA LABORAL
1.
Internacionalización de los procesos productivos.
· Empresa flexible.- Tendencia a
transitar de la producción masiva de bienes indiferenciados a
la producción en pequeña escala para satisfacer nichos de mercado.
· Flexibilidad
laboral.-
Como resultado de la empresa flexible y la internacionalización de los procesos
productivos que se ven limitados por la regulación del mercado laboral, de los
países que acogen dichos procesos productivos, surge la política neoliberal de
flexibilización laboral.
· Nueva cultura
laboral.-
Cambio de hábitos y prácticas de trabajo y, desde luego, adopción de nuevas
técnicas y habilidades de trabajo, renuncia a derechos laborales históricos,
modificación de formas de remuneración y descanso, etc.
·
2.
Contenidos de la flexibilidad laboral:
· Modificación de
los contratos colectivos de trabajo
· Flexibilización en
las tareas que realiza el trabajador
· Cambios en la
estructura salarial
3. Flexibilidad
Numérica Interna.- Se trata de:
· Una manera de
llamar a la eliminación de las normas que impiden variar el tamaño de la planta
laboral, acorde a las necesidades y exigencias de la empresa.
· Reducir o eliminar
empleos por nómina para reducir costos de las empresas.
· Disminuir al
mínimo los costos por despido, liquidación y gratificación de los trabajadores
que necesite dejar cesantes.
· Impedir que los
sindicatos participen en la contratación o despido de los trabajadores.
· Introducir nuevos
esquemas de horarios de trabajo: por horas y a destajo.
4. Flexibilidad
Numérica Externa.- Se trata de:
· Utilizar sin
restricciones la subcontratación de otras empresas o de personal externo al que
labora en la empresa.
5. Flexibilidad
Funcional.- Se refiere a:
· La polivalencia en
las funciones de los trabajadores.
· Eliminar en los
contratos las normas que regulan la actividad de la mano de obra.
· Lo anterior supone
que pueda realizar distintos trabajos y en distintos lugares.
"Ley Federal del Trabajo: Propuestas para Reformas
Resumen
ejecutivo de la Coparmex"
1.
Las relaciones
laborales pueden ser temporales y de capacitación
inicial.
2. Las relaciones temporales son prorrogables indefinidamente.
3. Se crea un período de prueba de 30 días, y de
180 para puestos de dirección, gerenciales, administrativos, técnicos o
profesionales especializados.
4. El contrato para capacitación inicial puede
ser de 3 o de 6 meses, cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales,
administrativos, técnicos y profesiones especializadas. En otros casos
también son posibles.
La
Capacitación inicial no supone obligación alguna para el empleador si alega
incompetencia. [MCM: la capacitación inicial es una práctica precapitalista,
propia de los talleres artesanales medievales que recibían aprendices en
condiciones similares a la que ahora se propone como novedosa].
5. Se establece el período intertemporadas como
causal de suspensión de la
relación
de trabajo.
6. En el caso de empleados domésticos no hace
falta aviso de despido para
hacerlo.
7. El empleador y el empleado pueden convenir la
realización de "tareas conexas o
complementarias
a su labor principal".
8. El empleador y el empleado podrán convenir la
duración de la jornada de trabajo sin pago de horas extras, tan solo
compensadas por días de descanso.
9. Los días de descanso obligatorio son
intercambiables por otros días de trabajo normal [MCM: que muy seguramente será
cuando no haya mucho qué hacer].
10.
Se podrá pagar el salario con "tarjetas de débito o crédito",
contrario a lo que establece la Constitución.
11.
Se termina con el "escalafón ciego".
12.
La "capacitación podrá incluir el iniciar, continuar o completar ciclos
escolares de los niveles básico, medio o superior." [MCM: se legaliza la
práctica colonial del repartimiento o la encomienda,
para instruir a los trabajadores tutelados].
13.
Las vacantes y los puestos de nueva creación serán cubiertos por los
trabajadores capacitados por el empleador, de una lista de personal capacitado
por éste. [MCM: los sindicatos renuncian a participar en la administración del
trabajo, aunque podrán estar en las "comisiones mixtas de
productividad"].
14.
Desaparecen los sindicatos de "oficios varios" y se crean dentro
de los sindicatos de empleadores [sic] el de industriales. Estos son los
formados por empleadores de la misma rama industrial que pueden estar en varios
estados. "En artículo transitorio se respetará la vigencia de los
sindicatos ya constituidos a la fecha de la entrada en vigor de las reformas. (art.
360)". [MCM: el sindicalismo charro se protege de competidores, a la vez
que desestima la fuga de agremiados que no se sientan apoyados en los actuales
sindicatos del antiguo oficialismo].
15.
En caso de emplazamiento a huelga por firma, el empleador sólo está
obligado a firmar un CCT con el sindicato de los trabajadores que le prestan
servicio; siempre y cuando:
a) Lo
solicite por escrito.
b) Contenga
la firma de los representantes del sindicato y de los trabajadores.
c) Se
anexe constancia vigente de ser sindicato registrado, expedida por la
"autoridad registradora".
d) Contenga
la inscripción de la directiva sindical.
e) Contenga
los estatutos del sindicato [MCM: intromisión de la autoridad en la vida
interna del sindicato], en lo relativo a "su objeto y radio de
acción";
f) "y
el padrón de los agremiados que laboren en la empresa o establecimiento."
Por si
fuera poco: "no podrá registrarse un contrato colectivo si se omite anexar
las constancias" anteriores.
16.
Es de competencia federal la industria, los servicios (de acuerdo a la
reforma del Art. 123 de la Constitución, fracción XXXI que lo dispone), los
servicios de banca y crédito, y las empresas que operen con permiso,
autorización o concesión federal, y las industrias conexas.
17.
"Se deroga toda la reglamentación y referencia de las Juntas Locales y
Federales de Conciliación debido ya que (sic) en la práctica no operan.
(varios artículos)". "Se reorganiza y reasignan atribuciones y
responsabilidades a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sus
Secretarios Generales y demás personal jurídico (varios artículos)".
18.
Los representantes de los trabajadores deberán tener título de Licenciado
en Derecho legalmente expedido y, obtener patente de ejercicio de la autoridad
competente. Si el representante no tiene título deberá obtener constancia
de capacitación en materia laboral, y se le exigirá mayores obligaciones y
responsabilidades.
19.
Se conceptúa el "servicio de conciliación" como de orden
público e interés social.
20.
En otra parte se dice que para ejercer en materia laboral se requiere
título de abogado y cédula profesional; los pasantes pueden ejercer si cuentan
con carta de pasante expedida por "autoridad competente". OTRAS
PERSONAS sólo pueden ser autorizadas para OIR notificaciones Y RECIBIR
DOCUMENTOS, PERO NO PODRÁN COMPARECER EN LAS AUDIENCIAS NI EFECTUAR PROMOCIÓN
ALGUNA.
21.
Los sindicatos podrán comparecer por conducto de algún miembro del Comité
Ejecutivo o de las personas señaladas en los estatutos del sindicato. [MCM:
pero ceden un gran poder al representante].
22.
Un juicio caduca si no se promociona en 45 días, cuando antes eran 180.
[MCM: ya vimos que se requiere la presencia del abogado que actúe como
representante].
23.
Se admiten películas, grabaciones de audio y de video, sistemas de
informática, aparte de las tradicionalmente reconocidas, como pruebas.
24.
Las pruebas se deberán ofrecer en la audiencia de ofrecimiento y admisión
de pruebas, señalada con día y hora, "y en ningún caso podrán ofrecerse
pruebas una vez cerrada la instrucción." Si las pruebas no están
debidamente "acompañadas de todos los elementos necesarios para su
desahogo" serán desechadas por la Junta.
25.
Hay una redacción confusa que literalmente dice lo siguiente:
a) "La
jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve
horas semanales, deberá haberlo solicitado por escrito".
b) [MCM:
Esto permite pensar que si excede de 9 horas semanales no hace falta
solicitarla por escrito].
c) El
patrón debe pagar aguinaldo al trabajador,
d) e
incorporarlo al Fondo Nacional de la Vivienda y a el Sistema de Ahorro para el
Retiro, y aportar para ambos.
26.
Para demandar la titularidad, o administración, de un Contrato Colectivo de
Trabajo se requiere:
a) Presentar
constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal;
b) copia
certificada de los estatutos en donde diga su objeto o radio de acción;
c) relación
firmada por los trabajadores afiliados al sindicato antes de la presentación de
la demanda;
d) certificado
de la autoridad registradora diciendo que los trabajadores demandantes están en
el padrón (debe contener la fecha en que se anotó).
e) En
base a todo lo anterior, la Junta dará trámite a la demanda.
f) Siempre
será necesario acreditar la voluntad de los trabajadores mediante recuento.
[MCM: vuelve obligatorio el recuento, el cual debe ser acreditado por el
sindicato].
27.
En la prueba de recuento de la huelga tendrán derecho a votar los
trabajadores de la empresa que aparezcan en el padrón elaborado por la Junta.
[MCM: todos los que laboran en la empresa, no únicamente los afiliados al
sindicato].
[2] . La
Jornada. 24 de septiembre de 2002.