La política es adjetivada como social, económica, pública, y otros calificativos más; pero en esencia expresa las ideas, posiciones, decisiones y prácticas de individuos y grupos con intereses de clase concretos.

LA CORPORATIVIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LA POLÍTICA



Los ideologos de la revolución francesa del siglo XVIII pusieron en primer plano el rechazo a una sociedad basada en órdenes y en cuerpos, y denunciaron los corporativismos porque, argumentaron, obedecían a intereses particulares. Ello implicó la supresión de las cofradías y las corporaciones particulares y religiosas a las que se consideró opuestas al interés general. Aunque se consideró que un Estado bien organizado era aquel en donde podían existir asociaciones libres de individuos reunidos conforme a la ley, sin reconocer ningún otro tipo de corporación, que no fuera la corporación general de los ciudadanos (la nación). Entre la nación (lo general) y los individuos (lo singular) no debía haber intermediarios.
No quisieron reconocer otra forma de propiedad que no fuera la propiedad privada y la propiedad pública; por eso derogaron todas las corporaciones y nacionalizaron o privatizaron todos los bienes de manos muertas. El poder público implicó mecánicamente la existencia de la propiedad de cuerpo, la del Estado, pues únicamente el Estado era capaz de expresar la voluntad realmente general. Tanto los bienes de manos muertas como las corporaciones fueron considerados perjudiciales. La crítica de los cuerpos intermedios conduce a la exaltación del “gran todo” (la esfera pública) y a la extensión del ámbito de lo privado.
Los ideólogos llamaron a apoderarse de la imaginación y los sentimientos de los hombres para gobernarlos, se propusieron ganarse la mente y el corazón de los individuos mediante la realización de fiestas nacionales que debían recordar la gran gesta revolucionaria y mantener la fraternidad entre los ciudadanos.
Aunque proclamaron su lucha como liberadora negaron el derecho al voto a las mujeres, porque decían que el hombre y la mujer formaban una sola persona en la vida de pareja.
Vieron con preocupación el surgimiento de clubes y sociedades populares (instituciones que todavía no eran partidos políticos) a los cuales reglamentaron estrictamente por considerarlos: primero, cuerpos intermedios que eran una amenaza y, segundo, porque desvirtuaban la relación entre la generalidad (poseedora de la cualidad democrática) y el individuo. Pero finalmente los clubes y las sociedades populares fueron tolerados, a condición de contribuir a impulsar la deliberación y a organizar los procedimientos electorales.
Surgió también la discusión entre la democracia directa y la democracia representativa.
Tres cuartos de siglo después esa discusión se aclimató en México. Los liberales basaron su política en la idea de la propiedad privada como un derecho inalienable del hombre. Por esa razón decretaron ilegal otras formas de propiedad y asociación pública a las que genéricamente denominaron corporaciones. Esas medidas incidieron directamente en el estallido de la Revolución de 1910-1920.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en 1917, restableció la vigencia legal de las formas de propiedad y asociación colectivas, tales como: los ejidos, las cooperativas, los sindicatos, y otros tipos de gremios, a la vez que reconoció el derecho de los patrones a agruparse también.
Las formas de propiedad y asociación conocidas como corporaciones están enraizadas en la historia de México y, lógicamente, han tenido gran importancia en la vida pública del país a lo largo del siglo XIX y lo que corre del actual.
La formación de un nuevo tipo de corporaciones dio lugar a que los derechos individuales y sociales, establecidos en la Constitución, sólo se pudieran alcanzar a través de la mediación de este tipo de organismos. Este aspecto tiene la mayor importancia para entender el desarrollo de la vida pública en México.
La forma de organización corporativa ha dado lugar a un fenómeno conocido comúnmente con el nombre de corporativismo. El corporativismo es un sistema de representación de intereses que permite vincular los intereses de las organizaciones de la sociedad civil con las estructuras de decisiones del Estado.

Por razones históricas y sistémicas el corporativismo mexicano no es ajeno al corporativismo de otros países con los que comparte rasgos semejantes. Mencionemos algunos de esos rasgos y las peculiaridades que presentan en México:
I. Las organizaciones de interés están fuertemente coptadas por la estructura que toma decisiones en el gobierno, mediante la participación de aquellas organizaciones en comités asesores, procedimientos de revisión y consulta, organismos de apoyo, dictamen y control, etcétera.
La adopción en México de la ideología neoliberal como orientación de la política económica redujo el papel de las corporaciones vinculadas con el trabajo, pero incrementó el papel de aquéllas ligadas al capital. Así vemos hoy a grandes corporaciones privadas efectuando obra pública en Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y la construcción de vías de comunicación, mediante procedimientos anticonstitucionales conocidos como Contratos de Servicios Múltiples, o bien, sabemos de la existencia de corporaciones privadas efectuando funciones aduanales, mediante mecanismos que también violan nuestra Constitución Política.
II. Las grandes organizaciones de interés están fuertemente vinculadas con los partidos políticos y toman parte en la formación de políticas.
Históricamente los sindicatos han estado fuertemente vinculados con el Partido de Estado en México, y ahora con el partido en el Estado, y si bien hoy ese vínculo se ha debilitado, en cambio se ha fortalecido el vínculo de los organismos de interés privado con el Estado. El cambio más importante relacionado con la administración panista es que ahora las organizaciones de interés privado han coptado las estructuras que toman las decisiones en el gobierno, ahora son gobierno; el corporativismo privado se ha adueñado del Estado.
Por otro lado, se ha debilitado el vínculo entre sindicatos y partidos políticos, sólo algunas dirigencias sindicales conservan fuerza en el Partido Revolucionario Institucional, por ejemplo: la burocracia que controla el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sigue incrustada en el PRI manteniendo una relación que se mueve de la tensión extrema a una distensión cargada de incertidumbre con la dirigencia de ese partido; los vínculos delictivos entre la burocracia sindical petrolera y distintas candidaturas de ese partido político se mantienen; tanto el SNTE como el sindicato petrolero siguen operando con frecuencia fuera de la ley y eventualmente llegando a acuerdos con el gobierno del presidente panista en turno, por lo que el corporativismo sindical reformado perdura.
El corporativismo sindical en la industria eléctrica sigue distintas estrategias de reacomodo ante la amenaza de destrucción vía la privatización de ese sector: el SUTERM se mantiene pasivo con acercamientos constantes al Poder Ejecutivo, en tanto que el sindicato de la empresa Luz y Fuerza del Centro ha pasado a un activismo que busca coordinar acciones con la sociedad civil y otros agrupamientos que defienden la soberanía nacional.
El corporativismo "campesino" se ha enfrentado en batallas verbales con la dirigencia priísta, pero demuestran poca eficacia fuera de las relaciones corporativas tradicionales con el Poder Ejecutivo.
El corporativismo empresarial es el más exitoso. De una época en que la relación con el partido en el poder aparecía como una relación punto menos que incestuosa, los representantes de ese sector han pasado no solo a patrocinar campañas electorales, sino a ocupar puestos de elección popular, promovidos tanto por los partidos "revolucionarios" como por el "Partido del Cambio".
III. La mayoría de las organizaciones de interés están estructuradas de manera jerárquica, y la membresía a ellas tiende a ser obligatoria.
En México las estructuras jerárquicas de esas organizaciones están intactas, pero se ha debilitado la membresía obligatoria a ellas. Hacia el año de 1998 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que no era obligatoria la afiliación de los empresarios a las Cámaras empresariales. 
El 21 de mayo de 1996 la SCJN emitió un fallo favorable al Sindicato del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara (SPAUdeG), precisando el alcance del Artículo 123 Constitucional relativo a la libertad de asociación, medida con la cual se descalifica legalmente la afiliación forzada de los académicos de esa Universidad al sindicato oficial.
Por su parte, la derrota presidencial priísta aflojó los mecanismos compulsivos e ilegales que compelían a los sindicatos a afiliarse a las centrales priístas.
IV. Los sindicatos y los grupos empresariales más poderosos se constituyen en monopolios del trabajo, del acceso al trabajo, y de la actividad empresarial, y eliminan o dificultan la competencia, estrategia del sistema capitalista clásico y eslogan del capitalismo monopolista contemporáneo.
La Constitución permite, desde 1917, la libre organización de trabajadores y patrones, pero es enfática en prohibir la existencia de monopolios. Con el tiempo estos han pasado por encima de la Carta Magna y los políticos a su servicio han modificado diversas disposiciones jurídicas para legalizar su presencia; sin embargo, el combate del capital contra el trabajo se ha propuesto eliminar el derecho a existir de los organismos integrados por trabajadores; las estrategias varían con la misma finalidad.
Está latente una propuesta de reforma de la Ley Federal del Trabajo recesiva. Dicha reforma ha sido publicitada como la reforma laboral que el país necesita. En su momento la reforma que las corporaciones patronales demandan fue consensada entre el PRI, el PAN, la Secretaría del Trabajo y la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), nada más que el tiempo electoral se les vino encima y los partidos comprometidos no quisieron perder votos; lo cual no eliminó la posibilidad de llevar adelante sus fines, ahora existe una nueva propuesta de reforma laboral regresiva impulsada por el Secretario del Trabajo.
Se pretende pasar de un régimen monopolista del trabajo ---de las centrales y sindicatos priístas--- a uno totalmente abierto en donde dichos monopolios conserven sus posiciones, pero el trabajador pierda gran parte de los derechos que la Ley les concede hoy. Con esta medida no se destruyen las corporaciones dirigidas por los grupos priístas tradicionalmente corruptos, sino a los sindicatos y los derechos de los trabajadores mexicanos.
V. En las relaciones industriales-laborales hay una fuerte "concertación" entre los dirigentes sindicales y las dirigencias de las organizaciones patronales con el Gobierno e, incluso, en cierta época acostumbraron firmar los llamados pactos, lo cual implica que los sindicatos se abstienen de emplear la huelga u otras tácticas conflictivas.
La concertación entre las corporaciones del trabajo y las del capital tienden a ser directas, sin el brazo "mediador" del Poder Ejecutivo; las concertaciones continúan y todavía permiten mantener, aunque sea congeladas, tácticas "conflictivas" como la huelga. Si bien, por algún tiempo, el Ejecutivo dejó de lado la firma de pactos, el nuevo régimen revivió esa práctica, en tanto se mantiene la estructura concertadora-impositiva del Estado: las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Rasgos del corporativismo

1. Aunque el corporativismo vigente todavía permite prevenir los resultados, ya no goza del control de seguridad máxima: la obediencia de todos al Presidente de la República. Así pues, es un dispositivo con menor margen de prevención que antaño.
2. El corporativismo da lugar a la coptación de dirigentes de organizaciones sociales o patronales. Las corporaciones sociales ligadas al panismo no son laborales, razón por la cual no copta dirigentes de ese sector, sino que durante la vigencia de los regímenes panistas los extrajo del sector empresarial,  encargándole  la tarea a head hunters en un primer momento; el regreso del priismo al poder pretende restablecer los lazos de control sobre las dirigencias tradicionalmente ligadas a ese partido, pero alejadas temporalmente del claustro paterno.
3. La institucionalización del acceso a las corporaciones continúa en el corporativismo mexicano, y también continúa la institucionalización de las corporaciones, pues falta la reforma laboral que ni los Gobiernos de Ernesto Zedillo y Vicente Fox pudieron concretar.
4. Se mantiene la división jerárquica (instancias escalonadas de poder), vertical (el poder se expresa de arriba abajo) y sectorial (por ramas de actividad, lo cual dificulta la solidaridad entre los distintos sectores laborales) de las corporaciones; mientras tanto se promueven distintas formas de coordinación patronales, tales como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y otras formas de coordinación modernas y novedosas.
5. Los conflictos entre grupos siguen siendo tratados de manera legal mediante organismos competentes en materia laboral y administrativa.
6. Los recursos del Estado para fines sociales se siguen asignando de manera planificada y tecnocrática, cabe hacer notar que cada vez disminuye su cuantía; no obstante, los recursos del Estado son mayores  cuando involucra los campos de interés de las corporaciones patronales.
7. Continúan existiendo las dependencias paraestatales funcionalmente especializadas, aunque persiste la decisión oficial de reformar o desaparecer algunas para que sus campos sean ocupados por las corporaciones privadas. Tenemos los casos de Diconsa, INI, la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos e, incluso una Secretaría de Estado (la de la Reforma Agraria) puede seguir el mismo camino.
8. Sigue imperando el formalismo, el consenso y la negociación, que son tan propios del corporativismo, en la cultura política mexicana. Esos valores se promueven y exaltan como fines deseables, dignos de ser imitados y reconocidos. A un lado han ido quedando valores como la justicia social, la verdad y la solidaridad de clase.
9. Continúan las prácticas clientelistas ---especialmente en los procesos electorales--- y patrimonialistas en ciertas áreas y niveles del régimen.
10. El debilitamiento del presidencialismo aflojó el estrechamiento y aislamiento de los opositores, pero el sistema corporativo mantiene vigentes esas prácticas.
11. Ha disminuido la represión física y la intimidación periódica contra quienes disienten de los consensos corporativos, pero la muerte civil se sigue practicando allí donde las condiciones lo permiten.
12. Las cúpulas de las corporaciones patronales ya no están a la espera de los favores del Gobierno, están en el Gobierno, deciden en él, ya no son un cartel al servicio del Presidente, y también se sirven de él. En cambio las corporaciones que controlan el trabajo pasan por momentos inciertos, de euforia y depresión.
13. La persistencia de muchas de las características definitorias del corporativismo estatal privatizador, siguen dando persistencia y viabilidad al sistema político corporativo, incluso en el prolongado período de las reformas estructurales (cambio económico y crisis social inducida). Aunque no es claro cuál sería su utilidad en una crisis económica o política.
14. Se ha aflojado la subordinación de las entidades estatales al poder burocrático central.
15. Los procesos electorales se han transparentado, pero la competencia y la misma transparencia electoral está en relación al dinero, al acceso a los medios y a las inercias del pasado.
16. Ha desaparecido el sistema político de Partido Único, pero se ha desarrollado un bipartidismo de Estado de derecha que, incluso, podría ser peor.
17. Se siguen reclutando las autoridades ejecutivas de círculos estrechos, y la represión contra las clases subalternas y los grupos étnicos continúa.
18. El neocorporativismo vigente responde a los intereses del gran partido invisible (el Partido Neoliberal), oculto a los ojos de los votantes, pero real cuando toma las decisiones de política económica y social que nos afecta a todos. El sistema político corporativo sigue teniendo las características de un Estado capitalista subdesarrollado y autoritario.

Las corporaciones patronales en México

Legislación
1. La fracción XVI del Artículo 123 Constitucional consagró desde 1917 el derecho de los obreros y los patrones "para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc."
2. La fracción X del Artículo 73 Constitucional facultó al Congreso para legislar, entre otras cosas, con el fin de "expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123" de la propia Constitución.
3. En 1931 se promulgó la Ley Federal del Trabajo, lo que vino a dar carácter institucional, desde el punto de vista oficial, a la vida de los sindicatos de trabajadores y patrones.
4. En 1936 la Ley de Cámaras de Comercio e Industria reglamentó el funcionamiento de las cámaras comerciales e industriales, que habían venido funcionando mediante una Ley de Cámaras de Comercio que había sido expedida en 1908 durante el régimen de Porfirio Díaz.
Todas las cámaras de que hablaremos en la parte relativa a éstas se rigen por la Ley de Cámaras, excepto la COPARMEX que se rige por la Ley Federal del Trabajo.
El 2 de mayo de 1941 la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria reemplazó a la Ley de Cámaras de Comercio e Industria de 1936. Estableció la separación entre las cámaras de comercio e industria las cuales se habían mantenido fusionadas. Esta ley es más estricta que la Ley Federal del Trabajo y contiene disposiciones sobre la ubicación y la jurisdicción, el carácter y los objetivos, la constitución, el funcionamiento y el registro de las cámaras de industria y de comercio, así como de las confederaciones respectivas.

Las cámaras
a) La iniciativa para que se integraran organismos empresariales como los que conocemos con el nombre de Cámaras, partió de la Secretaría de Industria y Comercio, quién convocó a la realización del Primer Congreso Nacional de Comerciantes entre el 12 de julio y el 4 de agosto de 1917.
En esa reunión se aprobaron las "Bases Generales para la Organización Colectiva del Comercio".
El 15 de octubre de 1917 se unieron 32 cámaras y el 3 de noviembre de ese mismo año se firmó el acta constitutiva de la Confederación de Cámaras de Comercio.
b) El primer Congreso Nacional de la Industria se reunió a partir del 17 de noviembre de 1917, y el 26 de diciembre de ese mismo año se estableció una comisión permanente ante la presencia del Secretario de Industria y Comercio, el ingeniero Alberto J. Pani.
El 13 de septiembre de 1918 se constituyó la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN). La principal preocupación de sus integrantes estaba relacionada con la reglamentación del Artículo 123 Constitucional.
c) En diciembre de 1941 fue fundada la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA). Pero su vida fue muy inestable al principio, ya que la CONCANACO y 96 empresas industriales se ampararon contra el acuerdo de la Secretaría de la Economía que permitió su fundación. En 1943 el conflicto se resolvió a favor de CANACINTRA y a partir de entonces su existencia legal quedó garantizada. Al principio la integraban 93 empresas fundadoras y al finalizar 1944 ya eran 5,080.
Dos circunstancias confluyeron en el surgimiento de CANACINTRA: la primera fue la aceleración del crecimiento económico de la pequeña y mediana industria ocupada en la sustitución de importaciones de bienes de consumo ante la carencia provocada por la segunda guerra mundial; la segunda tuvo que ver con el interés del Estado tendiente a organizar en un frente unido a la pequeña y mediana burguesía industrial, dominada por intereses nacionales.
d) En 1929 se reunió la Asamblea General de la CONCAMIN. Los miembros de esa corporación estaban preocupados por la federalización de la legislación laboral, y en especial por el proyecto de Ley Federal del Trabajo.
Aunque la Ley de Cámaras no les impedía actuar un grupo de empresarios encabezados por Luis G. Sada decidió crear un organismo que no se rigiera por la Ley de Cámaras, y así surgió la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) en el mes de septiembre de 1929.
En los años setenta ya tenía 54 centros empresariales en el país, agrupando a más de 36 000 empresarios y empleando a más de dos millones de personas.

El Consejo Coordinador Empresarial
La preocupación por actuar por encima de los marcos regulatorios del Estado hacia el sector empresarial, llevó a los principales representantes de las corporaciones privadas en México a fundar el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) el 5 de agosto de 1976. El CCE agrupa a los organismos cúpula del sector privado en México. Es importante llamar la atención sobre el momento de su fundación: es el final del Gobierno de Luis Echeverría con quién el sector empresarial había tenido fuertes enfrentamientos, ya había sido electo el nuevo Presidente, José López Portillo, y el sector empresarial deseaba mostrar cuál sería la manera en que se entenderían el poder político y el poder económico en el futuro.

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